Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/01

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 40/95). Agentes de recaudación. Escribanos Públicos. Considerar ingresados en término, hasta el 19 de diciembre de 2001, los importes recaudados en concepto del Impuesto de Sellos que debieron ser depositados hasta el día 12 de diciembre del año 2001.


La Plata, 13 de diciembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la situación generada a partir del establecimiento de nuevos mecanismos de pago para la cancelación de obligaciones, a través de los cuales se generaliza la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones, se ha visto afectado el normal cumplimiento de las obligaciones que incumben a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que en virtud de las dificultades para cumplir en término las obligaciones tributarias de los citados agentes, resulta pertinente disponer lo necesario a fin de considerar ingresados en términos los importes recaudados por los escribanos públicos, en concepto del Impuesto de Sellos, que hubieran sido depositados con posterioridad a la fecha de vencimiento originalmente prevista al efecto.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar ingresados en término, hasta el 19 de diciembre de 2001 inclusive, los importes recaudados por los escribanos públicos en concepto del Impuesto de Sellos, que debieron ser depositados hasta el 12 de diciembre de 2001.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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