Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/01

ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 12727. Pago de obligaciones fiscales con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.


La Plata, 06 de diciembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la grave crisis económica que a afecta a la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12727 se declaró al Estado Provincial en estado de emergencia administrativa, económica y financiera.

Que en el marco de diversas medidas tendientes a paliar la emergencia, en el art. 7 de la mencionada ley se aprobó la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones ("Patacones") y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.

Que consecuentemente con la necesidad de que dichos instrumentos resulten un medio hábil de extinción de las obligaciones con la Provincia, en el art. 13 de la referida norma legal, se ha establecido que los tenedores de tales instrumentos podrán aplicarlos, a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, asimismo, la Ley 12742 estableció para los agentes de percepción y de retención de impuestos y contribuciones, la obligación de recibir a su valor nominal a título cancelatorio, las Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones ("Patacones") y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, o los instrumentos cancelatorios que en el futuro los reemplace.

Que en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, la Dirección Provincial de Rentas estableció, por Disposición Normativa Serie "B" N° 34/01, que los tenedores de "Patacones" pueden pagar todos los tributos de los que esta resulta Autoridad de Aplicación, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización y las correspondientes a los agentes de recaudación.

Que en esta oportunidad resulta necesario dictar una normativa de alcance similar a la mencionada en el párrafo anterior, tendiente a habilitar la utilización de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, para la cancelación de las mismas obligaciones.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer que los tenedores de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización.

Artículo 2: Los agentes de recaudación podrán pagar sus obligaciones con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando hayan recibido dichos instrumentos para el pago de las retenciones y/o percepciones efectuadas.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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