Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12747. Actividad de fabricación de piezas de armado de automotores. Exención.


La Plata, 19 de octubre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley 12747 (B.O. 26/09/01) se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de piezas de armado de automotores, a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley citada, para obtener el reconocimiento de la exención deberá darse cumplimiento a lo previsto en el inciso b) del artículo 2° de la Ley 11518, es decir, acreditar que el establecimiento industrial en el que se desarrolla la actividad alcanzada por la exención, se encuentra ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes comprendidos en la Ley, a fin de obtener el reconocimiento de la franquicia.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: El beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 1° de la Ley 12747, se reconocerá a solicitud de parte interesada, resultando aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo 8, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95, para el reconocimiento de las exenciones establecidas en las Leyes 11490 y 11518.

Artículo 2: No corresponderá efectuar retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes que acrediten haber iniciado el trámite de la exención prevista en la Ley 12747, resultando aplicable, en lo pertinente, lo establecido en los artículos 185, 186, 187, 188 y 189, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95, con relación a los contribuyentes exentos por las leyes 11490 y 11518.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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