Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/01

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Urbano. Decreto 3621/00. Regularización de obras y mejoras no declaradas. Artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por la Ley 12397). Disposición Normativa Serie "B" N° 06/01: Extensión del plazo de vigencia.


La Plata, 5 de julio de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999), modificado por la ley 12397, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, por el plazo que considere conveniente, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales.

Que de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se dictó el Decreto Nº 3621/00 (B.O. 4-12-00), mediante el cual se estableció un Régimen de Regularización de deudas por el Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el período fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999 y no declaradas de conformidad con la Ley 10707.

Que en virtud de la autorización establecida en el artículo 8 del Decreto mencionado se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/01, estableciéndose la forma, plazo de vigencia y condiciones del régimen.

Que la vigencia de los operativos de fiscalización catastral hicieron necesario dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 11/01 a fin de prorrogar, hasta el 30 de junio de 2001, el plazo previsto para la presentación de los acogimientos.

Que en tanto persiste la situación mencionada en el párrafo anterior, resulta necesario extender la vigencia del régimen de regularización hasta el día 31 de agosto de 2001.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Extender la vigencia del régimen de regularización de deudas establecido en el Decreto 3621/00 y reglamentado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/01, hasta el día 31 de agosto de 2001.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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