Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/01

ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo régimen aplicable para la presentación de declaraciones juradas y pagos.


La Plata, 2 de julio de 2001.-


VISTO:
El convenio de complementación suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para la utilización por la Provincia del Sistema de Recaudación "OSIRIS"; y

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del convenio aludido, se dictó, en una primera etapa, la Disposición Normativa B-32/00, instituyendo el "Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", para su utilización por los contribuyentes directos centralizados a los fines de la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones resultantes.

Que, sobre la misma base y a través de las reparticiones especificas, se ha procedido al diseño y desarrollo del sistema para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que corresponde su aprobación y puesta en vigencia como de utilización obligatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Ambito de aplicación. Excepción

Artículo 1: Los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con sus obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el "Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación" que se aprueba por la presente disposición y de conformidad con las normas que siguen.

Se exceptúan los agentes incluidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT-BAIRES), que se mantendrán cumpliendo con sus obligaciones según lo oportunamente dispuesto.

Obtención del aplicativo

Artículo 2: A los fines dispuestos en el artículo anterior, los agentes alcanzados deberán utilizar el software aplicativo provisto por la Dirección Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido desde el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las Oficinas de Distrito.

El mencionado aplicativo corre incorporado al Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp).

Formularios y lugar de presentación

Artículo 3.- El aplicativo suministrado permitirá generar los siguientes formularios, para su utilización según el caso y cuyos modelos integran esta disposición como Anexo I:

  • R-109: "Agentes de Recaudación - Declaración Jurada - Presentación y depósito" (en disquete y copia papel por duplicado);

  • R-109: "Agentes de Recaudación - Declaración Jurada - Presentación sin depósito" (en disquete y copia papel por duplicado);

  • R-109: "Agentes de Recaudación - Sólo depósito" (en disquete y copia papel por duplicado);

  • R-110: "Agentes de Recaudación - Liquidación de intereses y/o recargos" (en dis-quete y copia papel por duplicado);

  • R-111: "Agentes de Recaudación - Liquidación de multas" (en disquete y copia papel por duplicado).

Los mismos serán presentados en los puestos de caja "OSIRIS" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde, previa lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia sellada de los formularios y el ticket de acuse de recibo.

Cuando no sea posible la lectura del soporte magnético, se emitirá ticket de rechazo para constancia.

DDJJ: Períodos y fechas de presentación

Artículo 4: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición deberán presentar sus declaraciones juradas mensualmente, en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado, según el régimen de que se trate. Para los casos de agentes con obligación de pago quincenal, la declaración jurada será presentada junto con el pago que corresponda a los actos y operaciones de la segunda quincena de cada mes.

Vigencia

Artículo 5: La presente disposición tendrá vigencia para los actos y operaciones en que se intervenga a partir del 1 de agosto de 2001.

Por los actos y operaciones anteriores, correspondientes al trimestre o bimestre inmediato anterior o en curso, se presentará un último informe o declaración jurada, según el caso, en la fecha y por los medios originalmente previstos. Podrá optarse, sin embargo, por incluir su declaración en la primera presentación que se realice de acuerdo con lo normado por la presente disposición.

Salvo la excepción prevista el en párrafo anterior y a partir de la vigencia de esta disposición, la presentación de declaraciones juradas anteriores omitidas o la rectificación de las presentadas y los pagos resultantes, deberá realizarse necesariamente mediante el sistema que se estatuye en la presente.

Tickets. Aprobación

Artículo 6: Apruébanse como comprobantes oficiales los tickets de acuse de recibo y rechazo de lectura de soporte magnético, que forman parte de la presente como Anexo II.

De forma

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

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Anexo I
Carátula

Formularios
R-109

Agentes de Recaudación - Declaración Jurada - Presentación y depósito

R-109
Agentes de Recaudación - Declaración Jurada - Presentación sin depósito

R-109
Agentes de Recaudación - Solo depósito

R-110
Agentes de Recaudación - Liquidación de intereses y/o recargos

R-111
Agentes de Recaudación - Liquidación de multas

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Anexo II
Carátula

Tikets
Acuse de recibo
Acuse de rechazo

 
 
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