Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/01

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 1999). Certificación de liberación de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie "B" Nº 65/99. Modificación.


La Plata, 15 de febrero de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las normas reglamentarias que la Dirección Provincial de Rentas ha dictado, los escribanos públicos actúan como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 65/99, los importes recaudados con relación a los actos o escrituras otorgados por dichos agentes en cada mes calendario, deben ser ingresados hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato posterior hábil, cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.

Que los artículos 7 y 15 de la misma normativa establecen que dichos agentes deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación, antes del quinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del acto, los formularios R-551 A ("Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos"), R-551 ("Informe de deuda no apto para el pago") y R-781 ("Declaración de pagos para uso de Escribanos").

Que mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nros. 20/00 y 29/00, el plazo fijado para el depósito de las sumas recaudadas por los escribanos, en concepto de deuda consolidada al 31/12/99, se extiende hasta el día 10 del mes subsiguiente al de la celebración del acto, resultando mayor al previsto para la presentación de los formularios R-551 A, R-551 y R-781.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el plazo previsto en los artículos 7 y 15 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 65/99, a fin de armoni-zar lo dispuesto en dicha norma con lo que se establece en las disposiciones normativas citadas arriba.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el texto del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 65/99, por el siguiente:

"Artículo 7.- Los escribanos públicos deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación, hasta el decimoquinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del acto, la siguiente documentación:

a) El formulario R-551 A, en el que se debe consignar, bajo firma y sello del escribano autorizante, la fecha del acto notarial.

b) El formulario R-781, "Declaración de pagos para uso de Escribanos".

La documentación referida debe presentarse por du-plicado. Un ejemplar será intervenido por esta Autoridad de Aplicación como acuse de recibo para su devolución al presentante."

Artículo 2: Sustituir el texto del artículo 15 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 65/99, por el siguiente:

"Artículo 15.- Los escribanos públicos deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación, hasta el decimoquinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del acto, la siguiente documentación:

c) El formulario R-551, en el que se debe consignar, bajo firma y sello del escribano autorizante, la fecha del acto notarial.

d) El formulario R-781, "Declaración de pagos para uso de Escribanos".

La documentación referida debe presentarse por duplicado. Un ejemplar será intervenido por esta Autoridad de Aplicación como acuse de recibo para su devolución al presentante."

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


CR. JOSE LUIS BIANCHINI

Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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