Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/01

ASUNTO: Plazo para el pago en término de las obligaciones tributarias provinciales vencidas en los días 18 y 19 de julio de 2.001.-


La Plata, 24 de julio de 2.001.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por motivos que son de público conocimiento y a causa de la situación generada por las medidas de movilización establecidas para los días 18 y 19 próximos pasados, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento de las actividades bancarias;

Que como consecuencia de lo expuesto, se ha dificultado el cumplimiento de pago en término, por parte de los contribuyentes y/o responsables, de obligaciones tributarias provinciales con vencimiento coincidente con los días precedentemente indicados;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considérase hasta el día 30 de julio de 2.001 inclusive, como fecha de pago en término de toda obligación tributaria provincial cuya fecha de vencimiento original hubiera recaído en los días 18 y 19 de julio de 2.001.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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