Disposición Normativa-Serie "A" Nº 021/01


ASUNTO: Considerar como abonados en término, hasta el día 10 de abril de 2001, los pagos efectuados por agentes de recaudación y contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de pago bimestral.-


La Plata, 17 de abril de 2001.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, atento la situación generada por las medidas de fuerza adoptadas por agrupaciones sindicales el día 21 de marzo de 2001, parte de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde los agentes de recaudación y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de pago bimestral -, podían efectuar sus pagos dentro del día de gracia que disponían para el cumplimiento de sus obligaciones con vencimiento el día 20 de marzo de 2001 (estos últimos por el anticipo enero/febrero), se vieron impedidas de poder realizar las tareas de cobro de estas últimas;

Que, en consecuencia, resulta necesario considerar tales obligaciones tributarias como abonadas en término en una fecha posterior a la que, originalmente, se encontraba establecida como vencimiento, ya que para esta última, y por las causas de fuerza mayor mencionadas, no pudo disponerse del pertinente día de gracia;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término, hasta el día 10 de abril de 2001 -inclusive-, los pagos efectuados por los agentes de recaudación cuyo vencimiento operara el día 20 de marzo de 2001 y que, con motivo de acontecimientos de fuerza mayor, carecieron del día de gracia.

Artículo 2º: Considerar como abonados en término, hasta el día 10 de abril de 2001 -inclusive-, los pagos efectuados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el anticipo enero/febrero, y cuyo número de terminación (dígito verificador) de su clave de inscripción CUIT termine en cero (0) ó uno (1), obligación que conforme lo establecido por Disposición Normativa Serie "A" 02/01 operara el día 20 de marzo de 2001 y que, con motivo de acontecimientos de fuerza mayor, carecieron del día de gracia.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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