Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/00

ASUNTO: Agentes de recaudación. Sustitución del Artículo 82 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95.


La Plata, 22 de septiembre de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 establece con relación a los agentes de recaudación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sucursales, filiales, agencias y representaciones, en forma descentralizada, cuando la contabilidad de las mismas sea llevada en forma separada o independiente de sus casas matrices o centrales, autorizándolas, asimismo, a optar por la centralización del registro de las operaciones sin consideración de su procedencia, cuando así lo estimen conveniente.

Que por razones de mayor control y eficaz administración, resulta necesario requerir la centralización del registro de la actividad de los agentes de recaudación.

Que en virtud de ello corresponde sustituir el texto del referido Artículo 82.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el texto del Artículo 82 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

"Los agentes de recaudación que tengan sucursales, filiales, agencias y representaciones, deben cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aún cuando estas lleven su contabilidad de manera separada respecto de sus casas matrices o centrales.

A tales fines se les otorgará un único número de inscripción, debiendo realizar el depósito de las recaudaciones, como así también presentar las declaraciones juradas, con referencia a la totalidad de las operaciones efectuadas por sus dependencias."

Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia para las operaciones celebradas a partir del día 4 de diciembre del año 2000.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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