Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/00

ASUNTO: Ley 12397. Consolidación de deudas fiscales. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00. Solicitud de acogimiento: lugar de presentación.-


La Plata, 3 de julio de 2000.-


VISTO:

El dictado de la Ley 12397, y

CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se estableció, en la Provincia de Buenos Aires, la consolidación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescritas al 1 de enero del año 2000, correspondientes a los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que mediante el Artículo 51° de la Ley 12397 se estableció un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas para disponer la forma, plazos y condiciones de dicho régimen, como así también para dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/00 reglamentó dicho régimen de regularización en su Título II.

Que el Artículo 11° de la normativa citada estableció el trámite que debe observarse a fin de formular el acogimiento al régimen referido.

Que resulta conveniente disponer lo necesario a fin de posibilitar que los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, y Tributo previsto por el Artículo 72 bis de la ley 11769 (Energía Eléctrica), puedan presentar sus solicitudes de acogimiento al régimen de regularización ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Las solicitudes de acogimiento al régimen de regularización previsto en el Título II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/00, correspondientes a las obligaciones fiscales adeudadas en concepto de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, y Tributo previsto por el Artículo 72 bis de la ley 11769 (Energía Eléctrica), podrán presentarse ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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