Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/00

ASUNTO: Ley 12.397. Consolidación de deudas fiscales. Régimen de regu-larización de deudas consolidadas. Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Limitación del plazo para formular el acogimiento.-


La Plata, 21 de junio de 2000.-


VISTO:

El dictado de la Ley 12.397, y

CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se estableció, en la Provincia de Buenos Aires, la consolidación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescritas al 1 de enero del año 2000, correspondientes a los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que mediante el Artículo 51° de la Ley 12397 se estableció un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas para disponer la forma, plazos y condiciones de dicho régimen, como así también para dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/00 reglamentó dicho régimen de regularización en su Título II.

Que el Artículo 11° de la normativa citada (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 20/00) estableció el trámite que deben observar los contribuyentes a fin de formular el acogimiento al régimen referido.

Que razones de conveniencia fiscal hacen necesario disponer, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un plazo perentorio para cumplir con el trámite referido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Limitar la vigencia del régimen de regularización previsto en el Título II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº17/00 (modificado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº20/00), para las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de con-formidad a lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 2: A los fines de formular el acogimiento al régimen de regularización mencionado, por la deuda fiscal no prescripta al 1 de enero del año 2000, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deben presentarse hasta el 31-07-00 ante el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a solicitar el formulario R-552/0 ("Resolución de deuda consolidada Ley 12397"); el R-552/1 ("Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397 -deuda del impuesto-") y/o el R-552/2 ("Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397 -planes caducos-"), que serán emitidos por la Autoridad de Aplicación, previa recepción, de corresponder, del formulario R-11 ("Régimen de regularización de deudas Artículo 51 Ley 12397 Impuesto sobre los Ingresos Brutos/ Tributo previsto por el Artículo 72 bis Ley 11769 -declaración de deuda-") y de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales que son declarados como adeudados en el formulario R-11.

Artículo 3: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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