Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/00


ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Certificación de liberación de deudas Fiscales.-


La Plata, 7 de enero de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Artículo 33 del Código Fiscal (T.O. 1999) se ha implementado el mecanismo, mediante la Disposición Normativa serie "B" N° 65/99, que debe observarse a los fines de reglamentar la actuación de los escribanos públicos como agentes de recaudación en relación al Impuesto Inmobiliario y a las Embarcaciones Deportivas;

Que por otra parte la mencionada norma otorga efecto liberatorio al certificado de inexistencia de deuda que esta Autoridad de Aplicación expida en los casos de transferencia de inmuebles y embarcaciones deportivas o de recreación con referencia a los impuestos que gravan tales bienes;

Que el Artículo 3 de la Disposición Normativa mencionada en el primer párrafo hace referencia a la vigencia de formulario sobre el cual se debe practicar la retención para el Impuesto Inmobiliario (R-551A), el cual se habilita para los actos notariales practicados en el mes de la expedición del mismo;

Que, hasta tanto se adapten los sistemas para posibilitar la emisión del formulario R-551A en forma descentralizada, razones operativas aconsejan la utilización paralela del formulario R-551 para practicar la retención que corresponda, a los efectos de facilitar a los agentes de recaudación citados el cumplimiento de sus obligaciones;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de los escribanos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, éstos podrán utilizar el formulario R-551 ("Informe de deuda - No apto para el pago") en los casos en que el formulario R551A ("Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario") obtenido hubiere perdido vigencia y siempre que no se haya modificado la valuación fiscal del inmueble.

Artículo 2: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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