Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/00

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Cuota 1/2000 Plantas Rural y Rural con Mejoras, plazo para el pago en término.-


La Plata, 24 de febrero de 2000.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que la gran afluencia de contribuyentes a las Oficinas de Distrito, como así también la gran cantidad de llamados telefónicos al Servicio 0-800 RENTAS, solicitando la liquidación para el pago de la cuota 1/2000 del Impuesto Inmobiliario Planta Rural y Rural con Mejoras, hace necesario ampliar el plazo para el pago en término de las mismas para una mejor atención de los contribuyentes y funcionamiento de las oficinas;

Que se ha procedido de idéntica forma ante situaciones similares;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonados en término los pagos de la cuota 1/2000 del Impuesto Inmobiliario, Plantas Rural y Rural con Mejoras, que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2000 inclusive.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a quienes corresponda; solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires