Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 11.936, Decretos 4.582/98 y 2.109/99. Régimen de promoción para microempresas. Eximición de pago de anticipos mínimos.


La Plata, 1° de octubre de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley 11.936 y del Decreto 4.582/98 (modificado por el Decreto 2.109/99), se declaró de interés provincial la promoción de las microempresas establecidas o a establecerse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que a partir de ello, en materia fiscal, se previó exceptuar a dichas unidades de producción, que se encuentren inscriptas en el Registro de Microempresas, del régimen de anticipos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto en los arts. 168 y 169 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Que, en el mismo sentido, se dispuso otorgarles, además, otros estímulos impositivos consistentes en el pago anual del gravamen en cuestión y, en materia del Impuesto Inmobiliario, la posibilidad de reducir la imposición en la medida del porcentaje de afectación a la actividad productiva.

Que de las medidas mencionadas se ha hecho operativa la eximición de anticipos mínimos a través del art. 12 del Anexo al Decreto 4.582/98 (sustituido por el Decreto 2.109/99), el cual dispone que, a fin de acogerse a dicho régimen, las microem-presas deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación el certificado de inscripción extendido por el registro respectivo y acreditar la inexistencia de deudas por todo tributo administrado por esta Autoridad de Aplicación o encontrarse acogidas a planes de regularización por obligaciones vencidas al último día del mes anterior al de la solicitud del beneficio.

Que es menester, entonces, proceder al dictado de la norma complementaria que regule la forma y condiciones del régimen previsto en los artículos 4 de la ley 11.936 y 12 del Anexo al Decreto 4.582/98 (sustituido por el Decreto 2.109/99).

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que, a los fines de acogerse al régimen de eximición de pago de anticipos mínimos previsto en el artículo 4 de la Ley 11.936, las microempresas deben presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, el certificado de inscripción ante el Registro Provincial de Microempresas al que se hace referencia en el artículo 1 del Anexo al Decreto 4.582/98 y acreditar la inexistencia de deuda referida a todo tributo provincial o encontrarse acogidas a planes de regularización por las obligaciones vencidas al último día del mes anterior al de la solicitud del beneficio, en la forma indicada en la presente.

Artículo 2: A los efectos de acreditar la inexistencia de deuda exigible, la empresa re-quirente debe presentar el formulario R-780 ("SOLICITUD DE INGRESO AL REGIMEN DE EXCEPCION DE MINIMOS PARA MICROEMPRESAS") que se aprueba como Anexo I de la presente, donde debe denunciar todos los bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, respecto de los cuales resulta contribuyente. Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe denunciar su número de CUIT e individualizar su condición de agente de recaudación, en caso de corresponder.

Asimismo, debe declarar la inexistencia de deuda exigible con relación a los tributos que gravan los bienes y actividad denunciados.

Artículo 3: Resultando acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición, la Autoridad de Aplicación procederá a emitir la constancia de otorgamiento del beneficio, de conformidad con el modelo que obra adjunto como Anexo II de la pre-sente.

La constancia emitida no tiene efecto liberatorio, reservándose la Dirección Provincial de Rentas las facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Artículo 4: El beneficio de eximición de pago de anticipos mínimos otorgado, en virtud del cual el impuesto sobre los Ingresos Brutos debe pagarse sobre la base de los reales ingresos, sin tener en cuenta los importes mínimos fijados por la Ley Impositiva, tendrá vigencia a partir de la fecha de la solicitud del beneficio, cuando a dicho momento se encontraren cumplidos los requisitos previstos en el artículo 1. En caso contrario, tendrá vigencia desde la fecha en que se verificó tal circunstancia. En ambos supuestos comprenderá el impuesto devengado en el bimestre en curso.

Artículo 5: El beneficio tendrá validez mientras conserve vigencia la inscripción en el Registro Provincial de Microempresas. Toda baja, suspensión o cancelación de inscripción en el Registro mencionado, deberá ser comunicada a esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 6: Aprobar la documentación que seguidamente se indica:

a) Anexo I: Formulario R-780 ("SOLICITUD DE INGRESO AL REGIMEN DE EXCEPCION DE MINIMOS PARA MICROEMPRESAS").

b) Anexo II: "CONSTANCIA DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE PROMOCION DE MICROEMPRESAS"

Artículo 7: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 

ANEXO II

 

REGIMEN DE PROMOCION DE MICROEMPRESAS LEY 11.936 - DECRETOS 4.582/99 Y 2.109/99 CONSTANCIA DE OBTENCION DEL BENEFICIO DE EXIMICION DE PAGO DE ANTICIPOS MINIMOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Teniendo en cuenta que la Dirección Provincial de Rentas ha procedido a constatar, en base a sus registros, que la microempresa......................... ...................................................... con número de CUIT........................... ............................ no tiene, con relación a los bienes y actividades denunciados, deuda exigible en concepto de los Impuestos: Inmobiliario, a los Auto-motores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y sobre los Ingresos Brutos, con la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo así con el requisito exigido en el artículo 12 del Anexo al Decreto 4.582/99 (texto según Decreto 2.109/99), se extiende la pre-sente constancia, en virtud de la cual se exime a la microempresa mencionada del pago de anticipos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del día.............de....................de.............-

Conste que la presente constancia no tiene efecto liberatorio, reservándose la Dirección Provincial de Rentas las facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 
 
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