Disposición Normativa-Serie "B" Nº 054/99

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Considerar abonada en término la cuota 03/99.


La Plata, 21 de septiembre de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento las circunstancias acaecidas en el territorio bonaerense como consecuencia de la aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25.053), consistentes en las medidas de fuerza adoptadas por el sector del transporte de cargas, incidido por el gravamen nacional.

Que la situación descripta ha puesto en riesgo el normal abastecimiento de la población vinculado con la provisión de los bienes imprescindibles para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Que si bien las causas que han dado motivo a la situación expuesta resultan ajenas a esta Provincia, en esta instancia, se considera que esta Administración Fiscal no puede permanecer indiferente, motivo por el cual se torna impostergable adoptar medidas que coadyuven a la búsqueda de una solución a la problemática planteada.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Considerar en término el pago de la cuota 03/99 que se efectúe hasta el 15/11/99, exclusivamente en relación a los vehículos incluidos en las categorías previstas en el art. 16 incisos B) y C) de la Ley Impositiva 12.233.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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