Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/99

ASUNTO: Ley 12233. Decreto 321/99. Régimen de regularización de deudas fiscales. Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/99: ampliación del plazo para el ingreso del Impuesto Inmobiliario.


La Plata 6 de agosto de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 se procedió a reglamentar el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Ley 12.233 y reglamentado por el Decreto 321/99.

Que con el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/99 se con-sideró presentados en término a aquellos acogimientos formulados hasta el 10/06/99, contemplándose con posterioridad en la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99, la situación generada a partir de la actuación de los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario.

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/99 (B.O. 26/07/99) el plazo dispuesto para el ingreso del impuesto percibido de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/99, fue extendido hasta el día 10 de agosto de 1999.

Que en esta oportunidad, por razones de índole operativo relacionadas con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 321/99, resulta necesario prorrogar el plazo señalado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Extender el plazo previsto para el ingreso del Impuesto Inmobiliario percibido de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99, hasta el día 10 de setiembre de 1999.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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