Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/99

ASUNTO: Decreto 321/99 de Regularización Impositiva. Reapertura. Decreto 1915/99: normas de aplicación.


La Plata, 26 de julio de 1999.-


VISTO:
El dictado del Decreto 1915/99 que en su artículo 1 dispuso restablecer la vigencia del Decreto 321/99, hasta el día 31 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que es menester dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de los decretos mencionados.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 06/99 con las modificaciones introducidas mediante la presente, por un plazo que se iniciará el 26 de julio de 1999 y vencerá el 31 de agosto de 1999.

Artículo 2: Sustituir el texto del inciso b) del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99 por el siguiente:

"b) Multas del artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 1999), en relación a infracciones cometidas hasta dicha fecha, siempre que se encuentren aplicadas -firmes o no- al 26/07/99."

Artículo 3: Sustituir el subinciso b) del artículo 12 inciso 1) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 06/99, por el siguiente:

"b) De haberse omitido la oportuna presentación de declaraciones juradas anuales o sus rectificaciones, deberán acompañarse las mismas en el lugar y oportuni-dad en que se formalice el acogimiento."

Artículo 4: Sustituir el texto del segundo párrafo del artículo 20 de la Disposición Nor-mativa Serie "B" N° 06/99, por el siguiente:

"El vencimiento para la modalidad de pago del total regularizado al contado se producirá el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento o inmediato posterior hábil, si aquél resultare inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquél resultare inhábil"

Artículo 5: Extender hasta el 31/08/99 el plazo previsto en el artículo 26 de la Disposi-ción Normativa Serie "B" N° 06/99.

Artículo 6: Sustituir el texto del artículo 27 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99 por el siguiente:

"Los contribuyentes que formulen el acogimiento a los beneficios del Título I del Decreto 321/99, podrán abonar la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 y hasta el 31/07/99, calculada con más los intereses del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) que correspondan hasta el último día del mes anterior al del acogi-miento, de conformidad a lo expresamente previsto en los artículos siguientes."

Artículo 7: Sustituir el inciso 1 del artículo 31 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99, por el siguiente:

"1. La solicitud deberá efectuarse desde el 26/07/99 y hasta el 31/08/99."

Artículo 8: Sustituir el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99 por el que se adjunta a la presente.

Artículo 9: La presente entrará en vigencia a partir del día 26 de julio de 1999.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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