Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/99

ASUNTO: Ley 12233. Decreto 321/99. Régimen de regularización de deudas fiscales. Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99: Ampliación del plazo para el ingreso del Impuesto Inmobiliario.


La Plata, 16 de julio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 se procedió a reglamentar el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Ley 12.233 y reglamentado por el Decreto 321/99.

Que con el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/99 se consideró presentados en término a aquellos acogimientos formulados hasta el 10/06/99, contemplándose con posterioridad en la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99, la situación generada a partir de la actuación de los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario.

Que en esta oportunidad, resulta necesario extender el plazo de ingreso del impuesto percibido de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99, por parte de los escribanos públicos.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Extender el plazo del ingreso del Impuesto Inmobiliario percibido de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/99, hasta el día 10 de agosto de 1999.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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