Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/99

ASUNTO: Decreto 321/99. Cancelación anticipada de planes de pago.


La Plata 16 de julio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 17 del Decreto 321/99, se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para la aplicación del citado Decreto.

Que en el marco de los planes de pago otorgados en virtud del cuerpo legal mencionado, se han presentado contribuyentes que solicitan cancelar anticipadamente los planes de pago oportunamente formulados mediante la modalidad de cuotas, sin que hasta el momento se haya dictado una norma específica que regule dichas situaciones.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren gozando de los beneficios de los planes de pago otorgados en virtud del Decreto 321/99, podrán efectuar la cancelación total de dicho plan, con anterioridad al vencimiento establecido.

Artículo 2: Las cuotas que se cancelen, se liquidarán por el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota a vencer, conforme al sistema de amortización e intereses previstos en los artículos 18, 28 y 29 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99.

Artículo 3: A los fines previstos en esta disposición, los interesados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación el Formulario R-470, debiendo además, en concordancia con su declaración, exhibir los comprobantes de pago originales de las cuotas canceladas del plan.

Artículo 4: Apruébase el Formulario R-470 como Anexo I de la presente.

Artículo 5: La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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