Disposición Normativa-Serie "B" Nº 039/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95. Modificación.


La Plata, 30 de junio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/99 se procedió a modificar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95, que instituyó el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose la posibilidad, por parte de los agentes de recaudación, de adoptar alguno de los mecanis-mos de cálculo normativamente previstos en función de su conveniencia operativa.

Que en esta oportunidad se torna necesario dejar debidamente aclarado el alcance del inciso 1) del artículo 6 Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 (texto según D.N. 28/99), en lo referente a los conceptos susceptibles de detracción del monto para el cálculo de la percepción.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso 1) del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 (texto según D.N. 28/99), por el siguiente: "1) Sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equi-valente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos: a) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales. b) Los conceptos a que se refieren los artículos 149 inciso a) y 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996); o..."

Artículo 2: La presente tendrá vigencia a partir del 01/04/99.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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