Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción. Cervezas y bebidas analcohólicas, jarabes extractos y concentrados. Industrias elaboradoras y agentes de comercialización mayorista de dichos bienes. Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98. Modificación. Texto Ordenado.


La Plata, 6 de mayo de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98 se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben aplicar las industrias elaboradoras de cervezas y los agentes de comercialización mayorista de dichos bienes.

Que en esta instancia se considera oportuno ampliar el régimen de percepción instituido, incluyendo también las bebidas analcohólicas, jarabes extractos y concentrados, en razón de lo cual se impone la necesidad de reglamentar un régimen que comprenda la totalidad de los productos referidos procediéndose, consecuentemente, a la modificación y ordenamiento del texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Modificación. Texto Ordenado

Artículo 1: Modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 y ordenar el texto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Anexo a la presente.

Inscripción de agentes

Artículo 2: Quienes se hubieren inscripto como agentes de percepción de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98, no deberán observar dicho recaudo formal a los fines de lo establecido en el texto ordenado por el Anexo a la presente.

Vigencia

Artículo 3: La presente disposición regirá en relación a las operaciones que se formali-cen a partir del 01/06/99.

De forma

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE "B" Nº 59/98

Texto Ordenado


Agentes de Percepción

Artículo 1: Establecer un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos que deben aplicar las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohóli-cas, jarabes, extractos y concentrados y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccio-nen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de dichos tipos de bienes, en la forma y condiciones dispuestas en la presente.

Quedan comprendidos en este artículo los comisionistas y demás inter-mediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de los agentes designados en el pá-rrafo anterior.

Los agentes designados precedentemente deben actuar en tal carácter, en relación a las siguientes operaciones:

a) Ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

b) Ventas de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios. No deberá practicarse percepción alguna cuando los bienes, locaciones o prestaciones tengan para el adquirente, locatario o prestatario el carácter de bienes de uso o representen para los mismos insumos destinados a la fabricación o construc-ción de tal tipo de bienes.

Al sólo efecto de lo establecido en esta disposición, también se conside-ran ventas a aquellas operaciones celebradas con los intermediarios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Los agentes de comercialización mayorista, en relación a las operaciones referidas en el precedente inciso b), sólo deben actuar como agentes de percepción cuan-do hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a diez millones de pesos ($10.000.000), debiendo computar a tales efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Territorialidad

Artículo 2: A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de percepción cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes po-sean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cual-quier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial), y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de repre-sentantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios establecidos en el mismo.

Asimismo, en relación a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados, se considerará reunido el requisito esta-blecido en el párrafo anterior, cuando dichos sujetos comercialicen sus productos en la Provincia de Buenos Aires mediante la contratación de servicios de distribución que ope-ren por orden de terceros y cuenta propia o por orden y cuenta propia.

Cervezas. Bebi-das analcohóli-cas, jarabes, extractos y concentrados. Alcance

Artículo 3: A los fines de establecer las definiciones de los productos mencionados en el artículo 1 inciso a), deberá estarse a las previsiones del Código Alimentario Argentino

Asimismo, las bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados a que se refiere esta disposición son: las bebidas sin alcohol, gasificadas o no; los jugos frutales y vegetales; las aguas minerales; las aguas gaseosas; los jugos puros vegetales y de frutas; y las bebidas no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados-; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados, que por su preparación comercial se ex-pendan para consumo doméstico o en establecimientos de venta y/o servicio al público consumidor (restaurantes, confiterías, bares, cafés concert, etc.), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los jarabes, extractos y concentrados, no derivados de fruta, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol; y los productos destinados a la prepa-ración de bebidas sin alcohol de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos.

Sujetos pasibles de percepción

Artículo 4: Serán sujetos pasibles de percepción todos los adquirentes, locatarios o prestatarios, con las siguientes excepciones:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos.

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen.

c) Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la jurisdicción provincial.

d) Los sujetos que hubieran obtenido un certificado de exclusión del presente régimen, conforme lo dispuesto en las normas que regulen su tramitación.

e) Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral cuyo coefi-ciente, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos (0,1000).

f) Los consumidores finales, entendiendo que se reviste tal carácter cuando los bienes adquiridos son destinados para uso o consumo privado. Se considerará acreditado este destino por la magnitud de la transacción y siempre que, en mérito a las circunstancias de la operación, el vendedor pueda razonablemente presumir que se trata de tal catego-ría de sujetos.

g) Los que desarrollen actividades mencionadas en el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 1996), en relación a la venta de bienes comprendidos en el artículo 1 inciso b) de la presente. Asimismo, no se efectuarán percepciones a los intermediarios, cuando dichos sujetos hayan realizado la operación con adquirentes que se encuentren excluidos de conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.

h) Las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

Acreditación de la situación fiscal

Artículo 5: El adquirente, locatario o prestatario, deberá acreditar su situación fiscal ante el agente de percepción, de la siguiente forma:

a) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires: constancia de inscripción como con-tribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (R-354, R-044, R-444).

b) Contribuyentes comprendidos en el artículo 4 inciso e), mediante copia de la última declaración jurada (CM 05).

c) Sujetos exentos: mediante la Resolución que reconoce la exención.

d) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de inscripción respectiva.

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia firmada por el ad-quirente, locatario o prestatario, consignando la fecha y el sello aclaratorio de los mis-mos. Los agentes de percepción deberán archivar la documentación indicada, mantenién-dola a disposición de la Dirección Provincial de Rentas.

Cuando el adquirente, locatario o prestatario, no acredite su situación fis-cal frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el agente de percepción deberá actuar como tal aplicando la alícuota establecida en el artículo 8 inciso a).

El adquirente, locatario o prestatario deberá comunicar al agente de per-cepción cualquier modificación en su situación fiscal, dentro de los diez (10) días si-guientes de producida la misma.

Monto sujeto a percepción

Artículo 6: La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacio-nales, provinciales y municipales.

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996).

Monto mínimo

Artículo 7: Las industrias y los agentes de comercialización mayorista, cuando efectúen ventas a sujetos que realicen expendio al público consumidor, sólo deben efectuar la per-cepción correspondiente, si el monto de la operación en la que intervienen, determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, resulta igual o superior a PESOS CINCUENTA ($50).

Alícuotas

Artículo 8: A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:

EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE CERVEZAS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS.

a) CUATRO POR CIENTO (4%): cuando actúen como agentes de percepción las in-dustrias elaboradoras.

b) TRES POR CIENTO (3%): cuando actúen como agentes de percepción los agentes de comercialización mayorista.

EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

DOS POR CIENTO (2%).

Constancia de la percepción

Artículo 9: El importe de la percepción deberá ser incluido, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se extienda con motivo de la operación. Dicho comprobante constituirá suficiente y único recibo a los fines de acreditar la percepción.

Ingreso. Plazo

Artículo 10: El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 25 inclusive o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción.

El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante el uso del formulario R 400 V. 2.

Imputación de la percepción. Saldos a favor. Exclusión

Artículo 11: Las percepciones que se hubieren practicado en el curso del mes o bimestre, tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse como pago a cuenta a partir del anticipo mensual o bimestral en que se produjo la misma.

Los integrantes de las "Redes de Compra" a que se refiere la ley 12088 y su decreto reglamentario 2675/98, podrán computar como pago a cuenta del tributo que les corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/99, a partir del anticipo en que se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria, al agente de percepción.

Cuando las percepciones sufridas originaren saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por éste a la liquidación del anticipo del mes o bimestre siguiente o siguientes. En caso de subsistir el saldo a favor una vez concluido el período fiscal, el contribuyente podrá trasladarlo al siguiente.

Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo precedente, en la medida que la aplicación del régimen genere en forma permanente saldos a favor del contribuyente, se podrá solicitar la exclusión del mismo, en la forma y condiciones establecidas por esta Autoridad de Aplicación. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en relación a los sujetos comprendidos en el artículo siguiente.

Compensación Automática

Artículo 12: En el supuesto de que un agente de percepción resulte, a su vez, pasible de percepciones de conformidad a lo dispuesto en el presente régimen, debe compensar el monto de éstas con las efectuadas a sus compradores, conforme el siguiente procedimiento:

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes resultara inferior al de las que se le hubiese efectuado en el mismo período, computará la diferencia en la declaración jurada según lo establecido en el artículo 11.

2) En el supuesto de que de las percepciones practicadas resultara un monto superior al de las que se le hubiese efectuado, deberá ingresar la diferencia resultante en el plazo establecido en el artículo 10.

Lo establecido en este artículo sólo resulta de aplicación en relación a la comercialización de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

Agentes de percepción. Declaración Jurada y Pagos

Artículo 13: Los agentes de percepción designados en la presente disposición deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, en forma bimestral, la siguiente información, que tendrá el carácter de declaración jurada:

a) Número de inscripción del agente de percepción.

b) Número de CUIT del adquirente.

c) Fecha de la operación objeto de percepción.

d) Monto sujeto a percepción, determinado de conformidad al artículo 6.

e) Monto de la percepción.

f) Tipo de operación.

g) Número de comprobante de depósito.

Dicha información se consignará ordenada cronológicamente, debiendo presentarse el formulario R-024 v2 -por duplicado-, y la información correspondiente al detalle de operaciones realizadas -mediante disquete de 3,5"-, de conformidad a lo previsto, en lo pertinente, en las instrucciones del Anexo I y diseño del Anexo II de la presente.

El vencimiento para la presentación operará el último día hábil del mes calendario siguiente al del bimestre que deba ser informado.

Inscripción

Artículo 14: Los agentes de percepción designados en la presente disposición deberán solicitar su alta en este régimen, en la oficina de distrito correspondiente a su domicilio fiscal.
Exclusión del Régimen de la D.N. 38/95.

Artículo 15: Los agentes de percepción comprendidos en este régimen quedan excluidos, de pleno derecho y a partir de la entrada en vigencia de la presente, de la obligación de actuar en tal carácter de conformidad a las normas de la Disposición Normativa Serie "B" 38/95 y sus modificatorias, en relación a todo tipo de operaciones.

Remisión

Artículo 16: Mediante el Anexo I de esta disposición se aprueban las instrucciones para efectuar el alta, el pago y la presentación de la declaración jurada informativa, por parte de los agentes de percepción.

Asimismo, se aprueba a través del Anexo II el diseño de registro respectivo para la confección de la referida declaración jurada.

De forma

Artículo 17: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO I

Alta: Los Agentes de Percepción deberán solicitar el alta en este régimen, en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, completando y presentando el formulario R-518; deberán consignar en el rubro 4 ("TRIBUTO POR LOS CUALES RETIENE O PERCIBE") el código 25 "Régimen Especial de Percepción: Cervezas, Bebidas analcohólicas, jarabes, etc.".

Pago: El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante el uso del formulario R-400 v.2 , individualizando el código 25 para una correcta registración del pago.

Presentación de Declaraciones Juradas:

A.- Declaración Jurada R-024 v2 "Detalle de los depósitos realizados": Se deberá presentar por duplicado, especificando en la misma el detalle de cada uno de los depósitos realizados en el bimestre.

B.- Disquete 3,5" "Declaración Jurada Informativa de las Operaciones": Los Agentes de Percepción, deberán presentar con carácter de declaración jurada informativa, un disquete de 3,5" conteniendo un archivo en el que se detallen cada una de las operaciones efectuadas en el bimestre, teniendo en cuenta que la modalidad de su presentación deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.-

Nota: Para el caso particular de los Agentes de Percepción, que sean a su vez objeto de percepciones, deberán detallar en el campo correspondiente el total de percepciones su-fridas .

A los efectos de generar el archivo conteniendo la declaración jurada, serán de aplicación las normas de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/98.-

1.- Carga de operaciones manual: Esta opción permite incorporar por teclado el detalle de cada una de las operaciones efectuadas en cada período.-

2.- Carga de operaciones por lote: Esta opción permite procesar la información contenida en un archivo ASCCII secuencial, el cual deberá ser generado desde el sistema contable del agente, conteniendo el detalle de cada una de las operaciones realizadas en un período.

  • El disquete deberá contener un solo archivo compactado, con rótulo que identifique el número de inscripción como Agente de Percepción, la razón social y el período correspondiente.
  • En oportunidad de la recepción, la Autoridad de Aplicación realizará por medio de un sistema computarizado la lectura del disquete conteniendo la Declaración Jurada informativa. Seguidamente emitirá, según los datos leídos, un recibo de información conteniendo la cantidad de operaciones realizadas, los montos totales de retenciones/percepciones practicadas y sufridas (según corresponda), los que deberán coincidir con los datos consignados en la Declaración Jurada R-024 v2.
  • Al presentar el disquete del siguiente período, la Oficina de Distrito devolverá el soporte presentado en el anterior período.-

Si se detectaran deficiencias que imposibiliten la lectura de los datos contenidos en el disquete, se citará al Agente de Percepción para su reemplazo.-

 
 
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