Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/99

ASUNTO: Régimen de Regularización Impositiva 12.233 y Decreto 321/99. Disposición Normativa "B" 6/99. Artículo 25. Impuesto Inmobiliario. Escribanos Públicos.


La Plata, 24 de marzo de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 12.233, Decreto 321/99 y disposiciones complementarias, se ha implementado un régimen de regularización de pagos de deudas y la rehabilitación de planes caducos provenientes de la Ley 11.808, 12.049 y Decretos 3943/96 y 237/98;

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, reglamentaria de dicho régimen, establece en su artículo 25 para los casos de transferencia de bienes o explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Fiscal la continuación de los planes de pagos que se hubiere otorgado en dicho marco siempre que se cumplan determinados recaudos.

Que dada la intervención del notario en los actos escriturarios de transferencias de bienes y constitución de hipoteca, previstas en la norma citada, deviene necesario prever la posibilidad de la realización del trámite del acogimiento por parte del escribano interviniente.

Que por lo expuesto resulta necesario el dictado de una norma complementaria a los fines de establecer los recaudos para la implementación de la autorización.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los escribanos intervinientes en los actos escriturarios de transferencia de bienes y explotaciones, podrán suscribir el acogimiento al plan de pagos previsto en la Ley 12.233 y Decreto 321/99, en representación del contribuyente.

Artículo 2: En la escritura pública deberá constar la autorización otorgada por el contribuyente a los fines previstos en el artículo precedente, y los restantes recaudos previstos en el artículo 25 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, debiéndose acompañar copia de dicho instrumento en oportunidad de formular el acogimiento según los términos de la mencionada disposición.

Artículo 3: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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