Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/99

ASUNTO: Artículo 86 del Código Fiscal (texto según Ley 12.233). Régimen de facilidades de pago. Sustitución del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" 25/97.


La Plata, 16 de marzo de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 1996) facultó a la Autoridad de Aplicación a conceder facilidades de pago por deudas tributarias en proceso de ejecución judicial o concursal.

Que a los fines de la reglamentación a la referida norma de rango legal se procedió al dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 25/97.

Que mediante la Ley 12.233 (Ley Impositiva Año 1999) se dispuso la modificación del artículo 86 precedentemente citado, sustituyéndose la cantidad de cuotas por las cuales resulta posible formular el respectivo acogimiento por parte de los interesados, razón por la cual es necesario proceder a la adecuación normativa de la Disposición Normativa serie "B" N° 25/97.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 25/97, por el siguiente:

"Artículo 2.- Los interesados podrán solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago por los siguientes plazos y modalidades:

1) PROCESOS DE EJECUCION JUDICIAL: Hasta treinta y seis (36) cuotas, mensuales y consecutivas.

2) CONCURSOS: hasta ciento veinte (120) cuotas, mensuales y consecutivas.

En ambos supuestos, para la elección del número de cuotas del plan, deberán tenerse en cuenta los importes mínimos estipulados en el artículo siguiente."

Artículo 2: La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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