Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/99

ASUNTO: Ley 11.808. Régimen de Regularización de Obras y Mejoras no Declaradas. Normas complementarias de aplicación.-


La Plata, 26 de febrero de 1999.-


VISTO:

El artículo 49 de la Ley 12.233, y

CONSIDERANDO:
Que, por la citada norma se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la reapertura del régimen de regularización de Obras y Mejoras no Declaradas previsto en el Título IV de la ley 11808.

Que resulta menester el dictado de las normas complementarias de aplicación.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Requisitos para su incorporación en el régimen

Artículo 1: Las obras y mejoras no declaradas oportunamente, realizadas hasta el 31/12/97, podrán regularizarse de acuerdo a las siguientes pautas:

1) La solicitud deberá efectuarse desde el 1/3/99 y hasta el 31/5/99, denunciando con carácter de declaración jurada las construcciones realizadas, mediante la presentación, según el caso, de los formularios 1103/2, 1104/2, 1105/2, 1106/2,1110/2, 1113/2, 1114/2, 1115/2, 1123/2, 1124/2, 1125/2 1133/2, 1143/2 y 1153/2 dispuestos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial a tales efectos.

2) El importe resultante del procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la ley 11.808, con las modificaciones de la Ley 12.233, liquidado en las Constancias de Acogimiento 1 y 2 (CA1; CA2), según el caso, aprobadas por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, se tributará en concepto de pago único y definitivo y comprenderá las obligaciones devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario desde la fecha en que debió darse el alta hasta el 31/12/97.

3) El pago de la suma a regularizar deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Al contado;
b) Un monto equivalente al 5% al contado y el saldo en hasta 10 cuotas. En este caso, el pago del porcentaje referido será condición de validez del acogimiento, y el importe mínimo de la cuota será de PESOS DIEZ ($ 10).

La documentación necesaria para formalizar el acogimiento se entregará en cualquier Distrito de la Dirección Provincial de Rentas. Una vez completados los formularios respectivos se presentarán en dicha Oficina y el Distrito entregará al interesado el formulario para el pago (R-550) del importe de contado/anticipo y cuotas.

Los formularios catastrales de regularización de las mejoras serán remitidos a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su toma de razón.

Cuotas: liquidación y vencimiento

Artículo 2: El vencimiento para el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota, vencerá el día 10 del mes siguiente al de formalización del acogimiento o inmediato posterior hábil, si aquél resultare inhábil. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquél resultare inhábil.

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al efecto.

Vigencia

Artículo 3: La presente entrará en vigencia a partir del 01/03/99.

De forma

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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