Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/99

ASUNTO: Ley 10.390. Emergencia y Desastre Agropecuario. Ampliación del plazo para el pago de la parte afectada del Impuesto Inmobiliario.


La Plata, 23 de noviembre de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 10.390, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adoptar y aplicar beneficios en el orden impositivo.

Que por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios 1567/98, 1568/98, 1599/98 y 1600/98, se declara el estado de emergencia o desastre agropecuario, venciendo el plazo de 180 días prórroga el 27/10/99 con la correspondiente bonificación por buen cumplimiento.

Que en esta oportunidad, por razones de índole operativo, resulta necesario prorrogar el plazo señalado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE
:

Artículo 1: Extender el plazo para el pago de la arte afectada, con su correspondiente descuento por buen cumplimiento hasta el día 25/11/99, de las partidas alcanzadas por las resoluciones 1567/98, 1568/98, 1599/98, 1600/98.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, Circúlese y Archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires