Disposición Normativa-Serie "A" Nº 021/99

ASUNTO: Indices de Liquidación. Artículo 75° del Código Fiscal. T.O. 1996. Emisión agosto, septiembre y octubre de 1999.-


La Plata, 3 de junio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias) establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuesto, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual acumulativo que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%, y que será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.

Que por resolución ministerial Nº 444/94 del Ministerio de Economía se establece una tasa de interés del 2 (dos) % mensual;

Que por el Departamento Control de Gestión de la Dirección de Organización y Control de Gestión, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de agosto, septiembre y octubre de 1999.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 75 del Código Fiscal para el mes de AGOSTO, SETIEMBRE Y OCTUBRE de 1999; (Dichos índices se encuentran acotados por el espacio del campo para la impresión por lo tanto muestran un máximo de tres decimales). Los mismos se adjuntan como anexo de la presente. El mismo queda a disposición en cada uno de los Distritos de la Dirección Provincial de Rentas para su consulta.

Artículo 2º: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1999.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 
 
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