Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/98

ASUNTO: Régimen de Consolidación de Deudas Provinciales Ley 11.808 reabierto mediante la Ley 12.049. Decreto 237/98. Plazo pago en término.


La Plata, 1 de diciembre de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que hasta el día 5 de junio del corriente esta Autoridad de aplicación mediante la Disposición normativa Serie "B" 25/98, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 43º de la Ley 12.049 y 6º del Decreto 237/98, estableció el plazo de vigencia de los regímenes de Consolidación de Deudas (Ley 11.808 modificado por ley 12.049) y Facilidades de Pago (Decreto 237/98).

Que la gran afluencia de contribuyentes que se presentaron ante la inminencia de la culminación del plazo antedicho provocó la necesidad de aceptar las solicitudes de liquidación de deudas a través de su depósito en las urnas especialmente habilitadas al efecto, tramitación que se vería completada mediante la remisión domiciliaria de los formularios de acogimiento.

Que así, se han generado situaciones de contribuyentes que habiéndose presentado en el término previsto, obtuvieron tardíamente los formularios necesarios para cumplimentar con sus obligaciones fiscales, de allí que es menester contemplar las consecuencias apuntadas, tornándose oportuno y conveniente adoptar las medidas tendientes a posibilitar a los contribuyentes la observancia de sus deberes fiscales, para lo cual se impone considerar en término la presentación de la documentación y los pagos por tales impone considerar en término la presentación de la documentación y los pagos por tales conceptos (anticipo y/o cuotas vencidas) que se realicen hasta el día 15 de enero de 1999.

Que, asimismo, presumiendo que la modalidad operativa de recepción de los acogimientos ha generado el incumplimiento de pago oportuno de los anticipos por parte de numerosos contribuyentes, que han exteriorizado en tiempo y forma su voluntad de regularizar sus obligaciones fiscales, es menester contemplar dicha situación a fin de evitar la insalvable consecuencia que la ley establece en la invalidez de dichas presentaciones.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: considerar en término la presentación de los formularios de acogimiento y los pagos del total de contado o, en su caso, del anticipo y las cuotas vencidas al 15/01/99, correspondientes a los regímenes de reapertura de la ley 11.808 y Decreto 237/98, que se realicen hasta dicha fecha inclusive, en relación a los contribuyentes que hubieren presentado la respectiva solicitud de liquidación (R450 V2) hasta el 05/06/98.

Artículo 2: A los efectos aclaratorios se deja establecido que el vencimiento de las cuotas siguientes operará, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o, cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, el inmediato posterior hábil.

Artículo 3: Encomendar a la Dirección Recaudación el relevamiento de todas las solicitudes de liquidación ( R 450 V2) presentadas al 05/06/98 y las gestiones conducentes a la puesta a disposición de los contribuyentes de la documentación que fuere menester a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 4: Considerar válida la presentación de los formularios de acogimiento a los regímenes de reapertura de la ley 11.808 y Decreto 237/98, efectuada hasta el 05/06/98, cuyos anticipos se abonen hasta el 15/01/99.

Artículo 5: La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires