Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/98

ASUNTO: Mercados Mayoristas, Minoristas y Depósitos en general. Régimen de Información. Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98 : modificación.


La Plata, 27 de Octubre 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98 se procedió a establecer un régimen de información a cargo de los Mercados de comercialización mayorista y minorista y depósitos en general, en virtud de lo establecido en el artículo 175 del Código Fiscal (T.O. 1996)

Que en esta oportunidad es menester efectuar ciertas modificaciones tendientes a mejorar el mecanismo de información instituido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Extender el término de suspensión de la entrada en vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98, dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/98, hasta el 01/12/98.

Artículo 2: Sustituir el texto del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98, por el siguiente:

Artículo 3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, los mercados mayoristas, Minorista y Depósitos deberán presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración jurada mensual en soporte magnético ( disquete 3,5), en la que deberán consignar los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social, número de CUIT y demás datos identificatorios del agente.
  2. Nombre o razón social, número de CUIT y demás datos identificatorios de los operadores. Las altas, bajas modificaciones en relación a los mismos deberán ser comunicadas cuando se produzcan dichas circunstancias.
  3. Detalle de las operaciones efectuadas por los operadores. Según la información que los mismos deberán suministrar al Mercado, de conformidad a lo previsto en el artículo siguiente.

Para la confección de la declaración jurada prevista en este artículo, esta Autoridad de Aplicación proveerá el sistema correspondiente, y deberá estarse a las instrucciones previstas en el Anexo I de la presente.

La obligación de presentación vencerá el día 25, o inmediato posterior hábil - cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil - del mes siguiente al que deba ser informado."

Artículo 3: Sustituir el texto del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98, por el siguiente:

Artículo 4. A los fines de cumplir el deber de información que en el inciso 3 del artículo anterior se establece en la presente disposición a cargo de los Mercados o Depósitos, los operadores - se trate de productores, comerciantes, intermediarios, etc. - deberán proporcionar a aquellos, hasta el día 13 o inmediato posterior hábil - cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil - de cada mes, el detalle de las operaciones que efectuaron en el mes inmediato anterior.

A tal fin deberán presentar ante el Mercado o Depósito, por duplicado y con carácter de declaración jurada, las planillas "A" y "B" cuyos diseños se aprueban mediante anexo II.

Asimismo, juntamente con la primera presentación de las planillas, deberán suministrar al Mercado o Depósito la declaración jurada que se aprueba como Anexo III, también por duplicado. En lo sucesivo, deberán cumplimentar con esta última obligación formal cada vez que se produzca alguna modificación respecto de la información proporcionada.

Los referidos establecimiento intervendrán con firma y sello el duplicado de la documentación prevista en este artículo y lo devolverán al operador como constancia de su presentación: el original deberán archivarlo a disposición de esta Autoridad de Aplicación.

Cuando los operadores son suministren la información relativa a las operaciones efectuadas, los Mercados o Depósitos - juntamente con la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 3 - deberán comunicar dicha circunstancia mediante un disquete 3,5" conteniendo un archivo de texto. En el mismo se deberá consignar el listado de operadores que no presentaron las planillas previstas al efecto, detallando uno por línea e indicando los siguientes datos separados por un espacio en blanco : a) Número de CUIT ; b) Número de inscripción en Convenio Multilateral (de poseer) ; c) Nombre o razón social ; d) Número de operador."

Artículo 4: Los agentes de información designados por las Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/98 deberán cumplimentar la presentación de la primera declaración jurada el día 25 de enero de 1999, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la norma citada, detallando las operaciones efectuadas por los operadores en el mes de diciembre del año 1998, y la restante información requerida.

Artículo 5: La presente entrará en vigencia el 01/12/98, salvo lo dispuesto en el artículo 1 que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, Circúlese y archívese.

 
 
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