Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/98

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Impuesto de sellos. Agentes de Recaudación: Registros Seccionales de la D.N.P.A. con Sistema "GERCYDAS". Emisión de volantes para el pago y declaraciones juradas.


La Plata, 19 de Junio de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme a las modificaciones operativas introducidas en el "Convenio de Complementación de Servicios" del 3 de octubre de 1991, su "Convenio Complementario" y los respectivos Anexos, celebrado entre la Dirección Provicial de Rentas y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los Registros Seccionales con sistema "GERCYDAS", en su calidad de Agente de Recaudación de los impuestos a los Automotores y de Sellos, tienen entre otras, las funciones de emitir los volantes informativos, con código de barras, para realizar el depósito de los importes percibidos a los contribuyentes de dichos impuestos y de generar los archivos de las Declaraciones Juradas a que están obligados a presentar.

Que corresponde en consecuencia, aprobar los formularios correspondientes a los Volantes Informativos, a los de las Declaraciones Juradas con sus respectivos Anexos, y a establecer los plazos, modalidad y lugar de depósito de las sumas percibidas en concepto de impuesto a los Automotores y de Sellos, como así también a los plazos y modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Aprobar los Formularios R- 550g : "VOLANTE INFORMATIVO" de los impuestos a los automotores y de sellos : y R 519A, R- 519S, ANEXO R- 519A Y ANEXO R- 519S. "DECLARACION JURADA IMPUESTO AUTOMOTOR", " DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO DE SELLOS", "LIBRO RENTAS AUTOMOTOR" Y " LIBRO RENTAS SELLOS ", los que se adjuntan como anexo I a la presente y serán de uso obligatorio y exclusivo para los Agentes de Recaudación Registros Seccionales del Automotor incorporados al sistema "GERCYDAS".

Artículo 2: Los Agentes de Recaudación Registros Seccionales del Automotor con sistema "GERCYDAS", efectuarán el depósito y la rendición de las sumas percibidas en concepto de impuesto a los Automotores y de Sellos, en los plazos que a continuación se indican:

a) Percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: Hasta el día 20 9 o inmediato posterior hábil, si aquel resultare inhábil, del mismo mes.

b)Percepciones realizadas entre los días 16 y 31 de cada mes: Hasta el día 5 o inmediato posterior hábil, si aquel resultare inhábil, del mes inmediato siguiente.

Artículo 3: El depósito se podrá realizar en cualquiera sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose efectuar con dinero en efectivo o mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del Agente.

Artículo 4: La rendición del total de las operaciones realizadas en cada quincena se efectuará en forma centralizada en la oficina que la Dirección Provincial de Rentas determine, presentando los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro de Automotores y de Sellos.

Artículo 5: Regístrese, solicítese a la Dirección Técnicos Administrativos al publicación de la presente en el boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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