Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/98

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/97. Texto ordenado. Control del estado de deudas impositivas de los sujetos interesados en contratar con el Estado Provincial.


La Plata, 18 de Junio de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el art. 37 de la Ley Impositiva 11.904 se establece como requisito para contratar con el Estado Provincial la acreditación del pago de las obligaciones fiscales referentes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores;

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/97 se reglamentó, respecto de los contribuyentes inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, la previsión contenida en el art. 37 de la Ley Impositiva 11.904, en cuanto a la acreditación del estado de inexistencia de deudas impositivas para acceder a las contrataciones con el Estado Provincial, aprobándose a tales efectos el Formulario R-404, mediante Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/97;

Que, en esta oportunidad, se advierte que la normativa antes citada no prevé el supuesto referido a los sujetos inscriptos en el Registro de Licitadores que se rigen por la Ley de Obras Públicas, como así tampoco el de aquellos contribuyentes que no requieren de inscripción en registro alguno a los fines de contratar con el Estado Provincial;

Que conforme a ello, razones de buena administración tributaria aconsejan introducir las modificaciones pertinentes y dictar el texto ordenado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/97, en aras a implementar un sistema más abarcativo del seguimiento de la situación fiscal de los sujetos interesados en contratar con el Estado Provincial.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Modifícase la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/97 y ordénase el texto de la misma, de conformidad a lo previsto en el Anexo I.

Artículo 2: La presente disposición comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 1998.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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