Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/98

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 : modificación.


La Plata, 14 de Abril de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 se estableció un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en esta oportunidad resulta conveniente introducir alguna modificaciones con la finalidad de perfeccionar el mecanismo recaudatorio establecido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el texto del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente :

"Artículo 7. A los efectos de practicar la percepción, el importe determinado de conformidad al artículo 6 deberá ser igual o superior

a) CINCUENTA PESOS (50$), cuando se trate de:

  • Operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
  • Operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro."

b) CIEN PESOS (100$) , cuando se trate de:

  • Las restantes operaciones, incluidas las realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compra.

Las condiciones prevista en el párrafo precedente no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado "Venta Directa", definido en los términos del artículo 4 inciso "e" segundo párrafo de la presente".

Artículo 2: Sustitúyese el texto del artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente :

"Artículo 8. A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará sobre el monto determinado de conformidad al artículo 6, inclusive respecto de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota del DOS POR CIENTO (2%).

Con relación a aquellas operaciones en las que los contribuyentes no acrediten ante el agente de percepción su condición fente al impuesto, se aplicará la alícuota que corresponda según el siguiente detalle:

a) Operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones: QUINECE POR CIENTO (15%).

b)Restantes operaciones: DOS POR CIENTO (2%).

Las alícuotas consignadas en los incisos "a" y "a" resultarán de aplicación hasta tanto los contribuyentes brinden la información requerida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5".

Artículo 3: La presente disposición tendrá vigencia para las operaciones incluidas en el régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 que se realicen a partir del 01/05/98.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en relación al artículo 8 - según la modificación dispuesta por la presente - segundo párrafo inciso a) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, cuya vigencia queda suspendida. Mientras dure la suspensión las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones aplicarán la alícuota del 2%, en relación a aquellos contribuyentes que o acrediten su situación fiscal frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 4: Derógase, a partir del 01/05/98, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/98.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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