Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/97

ASUNTO: Derogación del Artículo 20 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Utilización alternativa del cheque como medio de pago.


La Plata, 30 de septiembre de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante sucesivas modificaciones a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (Disposición Normativa Serie "B" 43/95, 24/96 y 26/96), se estableció la obligatoriedad de la utilización del cheque como medio exclusivo y obligatorio de pago para la cancelación de obligaciones fiscales, cuando las mismas superen el monto de $ 2.000;

Que esta autoridad de aplicación ha implementado un mecanismo de automatización para la recaudación de los impuestos provinciales, denominado "sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias" (S.P.P.O.T.), cuya finalidad es la emisión del comprobante de pago de la obligación tributaria a través de un ticket bancario, con inmediata captura de la información para los controles de esta Dirección;

Que este nuevo sistema reporta una mayor seguridad en lo referente a la captura de los pagos que efectúen los contribuyentes y demás responsables, razón por la cual es necesario que el aludido medio de pago se constituya en un instrumento alternativo de cancelación, revirtiendo con ello la obligatoriedad de la utilización del cheque para la satisfacción de las obligaciones fiscales.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1: Derógase el Artículo 20 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (texto según disposiciones normativas serie "b" Nº 43/95, 24/96 y 26/96).

ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 2: La presente disposición comenzara a regir con relación a los pagos que se efectúen a partir de su entrada en vigencia.

DE FORMA

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.



DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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