Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/97

ASUNTO: Ley 11.808 y Disposición Normativa Serie "B" 53/96. Planes de Facilidades para el pago en cuotas. Municipios.-


La Plata, 25 de junio de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" 53/96 se establecieron los recaudos a observar, a los efectos de gozar de los beneficios concedidos por la ley 11.808, por parte de los organismos estatales en su carácter de agentes de recaudación de tributos provinciales.

Que las modalidades de cancelación de la regularizada comprendían la financiación a través del pago de hasta 48 cuotas mensuales.

Que en virtud de dificultades operativas hasta la fecha no fue posible implementar el referido plan de pagos, motivo por el cual, no siendo imputables dichas circunstancias a los agentes que se presentaron en tiempo y forma a regularizar la deuda, procede liberar los del interés por mora en el pago de las 7 primeras cuotas, previsto en el Art. 27 de la Disposición Normativa Serie "B" 32/96.

Que, asimismo, y por los mismos fundamentos, dicha excusación debe hacerse extensiva a las consecuencias que la tardanza acarrea sobre la caducidad de los planes.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Prorrogar hasta el 10/7/97, el pago de las cuotas que hubieren vencido al 11/6/97, en relación a los planes de facilidades de la ley 11.808 a los que se hubieren acogido los organismos estatales en su carácter de agentes de recaudación, de conformidad a la Disposición Normativa Serie "B" 53/96.

Asimismo, con referencia a las mismas cuotas no se computara el atraso en el pago a los efectos de la caducidad de los respectivos planes de pago.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

DRA. MARIA CRISTINA SEMOBILE

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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