Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/96

ASUNTO: Agenctes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regularización Impositiva.-


La Plata, 6 diciembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96 se regula la actuación de los escribanos en relación a su obligación de percibir el Impuesto Inmobiliario teniendo en consideración la vigencia del régimen de regularización instituido por la Ley 11.808.

Que por medio del Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/96 se prorrogan los vencimientos previstos en el articulo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96 para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de la Ley 11.808.

Que por ello, es necesario completar la situación que se plantea respecto del Impuesto Inmobiliario y la obligación de los escribanos públicos con miras a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: El plazo para ingresar el Impuesto Inmobiliario percibido por los escribanos públicos en relación a las escrituras otorgadas entre el 29 de octubre y el 13 de diciembre de 1996, vencerá el día 13 de diciembre del corriente año.-

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE
RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires