Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/96

ASUNTO: Modificación a la Disposición Normativa Serie Nº 32/96. Ley 11.808 de Regularización Impositiva. Normas de Aplicación.-


La Plata, 21 noviembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de propender a la optimización del ejercicio de las facultades de cobro y control de los tributos provinciales la autoridad de aplicación considera imperiosa la modificación a la Disposición Normativa Nº 32/96, respecto de lo dispuesto por el Artículo 6º de la ley 11.808.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituye el Artículo 15° de la Disposición Normativa Nº 32/96 por el siguiente:
" sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos formales indicados en el Artículo anterior, en oportunidad de presentar la solicitud del acogimiento el interesado deberá:

1- Observar el recaudo al que hace mención el último párrafo del Artículo 6º de la Ley 11.808.

2- Adjuntar el comprobante de pago al contado del importe total regularizado o, en su caso, del anticipo contado, en los casos que corresponda.

3- En el caso de haber optado por el pago mediante bonos de consolidación de la Ley 11.192, se deberá agregar el certificado original transferencia a la cuenta fiscal emitido por la Caja de Valores S. A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente."

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires