Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/96

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Decreto Nº 3942/96. Regularización obras y mejoras no declaradas. Ley 11.808. Prórroga.-

La Plata, 18 de octubre de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 11.808 de consolidación de deudas se estableció un particular régimen de regulación de las obras y mejoras realizadas hasta el 31/12/95, y no declaradas, mediante el pago de un importe calculado en base al procedimiento estatuido en los Artículos 8 y 9 de la mencionada norma legal

Que, en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 78 del Código Fiscal T.O. 1994 (modificado por la Ley 11.796), el decreto 3942/96 ha extendido la posibilidad de acogerse a dichos beneficios hasta el 31/3/97, estableciendo un diferente tratamiento para aquellos contribuyentes que se presenten con posterioridad al 31/10/96, en cuyo caso se ha previsto el devengamiento de un interés que se aplicara hasta la oportunidad del acogimiento.

Que en merito a la delegación contenida en el Artículo 4 del decreto de marras, es menester proceder a implementar dicha norma de carácter reglamentario.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Ley 11.808. Prórroga obras no declaradas.

Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la Ley 11.808 prevista en el Artículo 7 de la Disposición Normativa Nº 32/96 para la incorporación de obras y mejoras no declaradas, la que se extenderá hasta el 31/3/97.

Anticipo y cuotas. Liquidación

Artículo 2°: La liquidación del anticipo y de las cuotas previstos en los Artículos 8 y 9 de la Ley 11.808, cuando el acogimiento se formalice a partir del 01/11/96, se regirá por el siguiente procedimiento:

Acogimiento formalizado a partir del 01/11/96: el importe del impuesto a regularizar devengara un interés del 2 mensual, no acumulativo, que se calculará desde el 01/11/96 hasta el último día del mes en que se realice el acogimiento. El monto resultante podrá ser abonado mediante alguna de las siguientes modalidades:

A) Al contado, al momento del acogimiento.

B) Ingresando un anticipo no menor al 20, en la misma oportunidad, y el saldo en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Fecha de pago de las cuotas

Artículo 3°: El vencimiento de las cuotas se producirá el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al del acogimiento.

De forma

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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