Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/96

ASUNTO: Ley 11.808. Regulación de Deudas incluidas en anteriores planes de facilidades. Derogación del Artículo 12° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.-


La Plata, 23 de septiembre de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que el régimen instaurado por la Ley 11.808 prevé la regularización de deudas fiscales, contemplando la posibilidad de inclusión de los saldos impagos de anteriores regímenes de facilidades de pago, moratorias y planes especiales (Artículo13).

Que en tal sentido, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, mediante el Artículo 10 se aprueban los diversos formularios que instrumentan las solicitudes de acogimiento y los anexos referidos a los anteriores planes de regularización.

Que en esta oportunidad es necesario aprobar un nuevo formulario y establecer el procedimiento relacionado con la regularización de deudas provenientes de anteriores planes, procediéndose a derogar el Artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A los fines de la inclusión de deudas provenientes de planes de regularización y de regímenes de facilidades de pago anteriores a la Ley 11.808, declarados o no, se deberá proceder de conformidad a las siguientes pautas:

I) regímenes de regularización y planes de pago anteriores a la Ley 11.808 de todos los tributos (excepto Artículo79 Código Fiscal T.O.1994):

La deuda incluida en el acogimiento de que se trate se reliquidará desde los vencimientos originales con los beneficios de la Ley 11.808. A dicho resultado se le aplicara el porcentaje de cuotas impagas del plan originario.

II) Regímenes del Artículo 79 Código Fiscal (T.O.1994) de todos los tributos

La deuda incluida en el acogimiento de que se trate, se reliquidará desde los vencimientos originales con los beneficios de la Ley 11.808. A dicho resultado se le deducirá el importe de capital de las cuotas ("cuota pura") abonadas del plan.

Artículo 2°: El saldo emergente de los procedimientos descriptos en el Artículo anterior, a regularizar por el régimen de la Ley 11.808, no podrá en ningún caso ser abonado con bonos de consolidación de la Ley 11.192.

Artículo 3°: Apruébase el formulario R-458 (anexo declaración jurada saldo impago planes de regularización interés excepto Artículo 79 Código Fiscal T.O.1994) que deberá presentarse como anexo de los formularios R-454, (impuesto inmobiliario, automotores y embarcaciones deportivas), R-451 (impuesto sobre los ingresos brutos) y R-452 (impuesto de sellos y tasas por servicios administrativos y judiciales).

Déjase establecido que los formularios R-451 Anexo II y R-452 Anexo I deberán utilizarse exclusivamente para la inclusión de deudas provenientes de acogimientos al régimen de facilidades de pago Artículo 79 del Código Fiscal debiendo observarse las instrucciones consignadas al dorso de los mismos solamente en lo relativo al procedimiento específicamente previsto para tal finalidad.

Asimismo, dejase sin efecto parcialmente el formulario R-454 Anexo I, en el que deberán incluirse solamente deudas anteriores al 1/1/96.

Artículo 4°: Derógase el Artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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