Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/96

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regulación Impositiva. Disposición Modificada de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4996.-


La Plata, 11 de septiembre de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que por medio de Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/96 se introdujeron modificaciones al procedimiento que se debe observar para el acogimiento del régimen de regularización de deudas establecido en la Ley 11.808, en relación a las escrituras publicas que se celebren durante el lapso de vigencia de dicha norma.

Que en esta oportunidad es preciso adecuar los recaudos previstos en la normativa en cuestión, con respecto a los actos escriturados que se otorguen durante el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 30 de agosto del corriente.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/96 por el siguiente:

"Artículo 1: En relación a las escrituras realizadas entre el 29 de julio y el 30 de agosto de 1996, no se exigirá el requisito de otorgamiento de carta-poder a favor de los escribanos intervinientes, quienes podrán formular el acogimiento a la Ley 11.808 en los términos y condiciones previstos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96, únicamente mediante el pago al contado."

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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