Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/96

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regulación Impositiva. Disposición Complementaria de la Disposición Normativa Serie "B" 44/96 .-


La Plata, 5 de septiembre de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96 se ha previsto el procedimiento que se debe observar para el acogimiento de régimen de regularización de deudas establecido en la Ley 11.808, en relación a las escrituras publicas que se celebren durante el lapso de vigencia de dicha norma.

Que en esta oportunidad es preciso adecuar los recaudos previstos en la normativa en cuestión con respecto a los actos que se otorguen durante el referido período.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En relación a las escrituras realizadas entre el 12 y el 13 de agosto de 1996, no se exigirá el requisito de otorgamiento de carta-poder a favor de los escribanos intervinientes, quienes podrán formular el acogimiento a la Ley 11.808 en los términos y condiciones previstos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96, únicamente mediante pago al contado.

Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96, por el siguiente;

"En relación a las escrituras formalizadas durante el plazo de vigencia de la Ley 11.808, los escribanos percibirán los importes que se adeuden hasta el 29-02-96, en concepto de impuesto inmobiliario, liquidados con los beneficios de la mencionada Ley, autorizándolos a tal efecto a presentar el acogimiento en nombre y representación de los contribuyentes.

Dicha autorización deberá constar en el cuerpo de la escritura o bien extenderse carta-poder según los modelos que se adjuntan como Anexos A y B".

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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