Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/96

ASUNTO: Fe de Erratas. Disposiciones Normativas Series "B" Nº 8 y 11 de 1996.-


La Plata, 1 de febrero de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que se han registrado erróneamente, en cuanto se refiere a su "serie", "Nº" y "fecha de registro", las Disposiciones Normativas Series "A" Nº 8. Asunto: régimen general de facilidades de pago Art. 79º del código fiscal T.O. 1994. Índices de liquidación. Emisión febrero de 1996" y Nº 11. Asunto: "Emisión febrero 1996", ambas registradas el 18 de enero de 1996. -

Que corresponde adecuar el ordenamiento registral de las normativas citadas precedentemente, dentro de la serie "a" a la que corresponden y conforme surge de los anexos que forman parte integrante de cada una de las normas de que se trata.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Dictar la correspondiente "fe de erratas" de las disposiciones normativas series "a" números 8 y 11 del 18 de enero de 1996, estableciendo que:

"Donde dice"

" Disposición Normativa Serie "A" Nº 8/96. Asunto: régimen general de facilidades de pago Art. 79º del código fiscal T.O. 1994. índices de liquidación. Emisión febrero de 1996". "la plata, 18 de enero de 1996".

" Disposición Normativa Serie "A" Nº 11/96. Asunto: Índices de liquidación Art. 68º del código fiscal T.O. 1994. Emisión febrero 1996". "la plata, 18 de enero de 1996"

"Debe decir"

"Disposición Normativa Serie "A" Nº 3/96. Asunto: régimen general de facilidades de pago Art. 79º del código fiscal T.O. 1994. Índices de liquidación. Emisión febrero de 1996". "La plata, 5 de enero de 1996.

" Disposición Normativa Serie "A" Nº 2/96. Asunto: Índices de liquidación Art. 68º del código fiscal febrero de 1996". "la plata 5 de enero de 1996". -

Artículo 2º: Dejar establecido que se mantiene firmes en todos sus términos el contenido de lo dispuesto por las disposiciones normativas series "a" numero 2 y 3 dictadas el 5 de enero de 1996, correspondientes a la emisión febrero de 1996, los Índices de liquidación del articulo 68º del código fiscal (T.O.1994), respectivamente.-

Artículo 3º: El departamento administrativo- División tramites genera les, deberá anular en el registro de Disposiciones Normativas Series "B", los números 8 y 11 del día 18 de enero de 1996.-

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires