Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Modificación. Régimen General de Percepción. Sistema de Ingreso.-


La Plata, de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 y modificatorias estableció un régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo para el impuesto sobre los ingresos brutos, adoptando el sistema de lo devengado como modalidad de ingreso de las percepciones.

Que por su parte, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 y modificatorias -régimen general de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos-, estableció el sistema de lo percibido, previendo la posibilidad de opción por lo devengado.

Que a fin de procurar una mejor administración de los sistemas, resulta necesario unificar ambos regímenes, estableciendo similar modalidad de ingreso, al mismo tiempo que se informan los recaudos exigidos para el depósito bancario de las percepciones.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/95) por el siguiente:

"Artículo 8: El importe de las percepciones deberá ser ingresado, mediante un único pago, en los plazos que a continuación se indican:

A) Percepciones realizadas entre los días 1 y 15, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, o inmediato posterior hábil, del mismo mes.

B) Percepciones realizadas entre los días 16 y ultimo día, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12, o inmediato posterior hábil, del mes calendario inmediato siguiente.

A estos efectos, se considera:

1) que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza de la venta, locación o prestación de servicios. Se entiende por cobranza el cobro en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o táctica del agente de percepción, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

2) que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción hasta la
Concurrencia del importe respectivo.

Artículo 2º: Incorpórase como Artículo 8 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el siguiente:

" Artículo 8 bis: El agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, de acuerdo con las pautas establecidas en el Artículo 150 del Código Fiscal (T.O.1994). En este caso, las percepciones deberán ingresarse, en un mismo pago, hasta el día 12, o inmediato posterior hábil, del mes calendario siguiente.

Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultara de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción, en el momento de inscribirse en tal carácter, mediante una nota por duplicado, en la que se consignara: a) fecha; b) nombre y apellido o razón social de la empresa y c) sistema que adopta claramente expresado.

El distrito conservara el original y devolverá al agente el duplicado debidamente sellado.

El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio de método operara a partir del 1º de enero de cada año y deberá ser comunicado a la dirección provincial de rentas, antes del 31 de octubre del año inmediato anterior."

Artículo 3º: Incorpórase como Artículo 8 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el siguiente:

"Artículo 8 ter: La comunicación deberá realizarse presentando ante el distrito donde se hubiere inscripto el agente de percepción, una nota de igual contenido a la prevista en el Artículo anterior, donde se consignara además el número de inscripción del agente.

Transcurrido los 15 días hábiles desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio solicitado.

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado deberá presentarse, además, un detalle de las operaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre del año en que se efectúa la solicitud. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente. Las respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente con las correspondientes al mes de enero de dicho año."

Artículo 4º: Los importes percibidos de conformidad a las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 19/95, 38/95, y modificatorias, se deberán ingresar mediante el " sistema automático de pago", en las entidades bancarias del banco de la provincia de buenos aires, incluidas en el anexo a de la presente.

En las localidades del interior que no existieran los bancos mencionados en el anexo a, los depósitos se podrán efectuar en cualquier sucursal del citado banco.

Se entenderá por sistema automático de pago aquellos pagos realizados mediante la utilización de tarjeta magnética de identificación con intervención de la autoridad bancaria, según el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente.

Artículo 5º: Apruébese el formulario r-417, destinado al deposito de los intereses y recargos por pago fuera de termino, que se agrega como Anexo II de la presente..-

Artículo 6º: Regístrese, omuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

JOSE MARIA MARQUINA
DIRECTOR
DIRECCION DE ORG Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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