Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/95

ASUNTO: Régimen General de Facilidades de Pago del Artículo 79° del Código Fiscal. T.O. 1994 - Disposición Normativa Serie "B" N° N° 36/95 - Su vigencia.-


La Plata, 26 de diciembre de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79 del Código Fiscal T.O. 1994, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 se implemento un régimen general de facilidades de pago para contribuyentes directos de los distintos tributos provinciales.

Que una eficaz política de administración tributaria aconseja limitar los planes de facilidades de pago a fin de no alentar conductas morosas de los contribuyentes.

Que no obstante lo manifestado en el considerando precedente, ante la masiva solicitud de acogimientos que se registran, deviene necesario la adopción de medidas de excepción para posibilitar que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas con el fisco provincial.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Déjase sin efecto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 y su modificatoria Nº 42/95.-

Artículo 2º: Considéranse presentadas en término, hasta el 29/02/96 inclusive, las solicitudes de acogimiento al régimen de facilidades establecido por las normativas citadas, que comprendan deudas devengadas hasta el 31/12/95.-

    Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 01/01/96.-

    Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

     

    DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
    DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
    MINISTERIO DE ECONOMÍA

     
     
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