Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/95

ASUNTO: Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Triburaria de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Sirft Baires. Procedimientos.-


La Plata, 22 de diciembre de 1995.-


VISTO:
Que por imperio del Artículo 8 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Rentas es autoridad de aplicación en la recaudación de los tributos provinciales, y

CONSIDERANDO:
Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la administración tributaria, se ha entendido oportuno instrumentar un programa tendiente a optimizar la capacidad operativa de este organismo mediante la sistematización y utilización integral de soportes tecnológicos, que redundara en un mayor y más eficiente servicio a los administrados.

Que en tal sentido, se desarrollo un sistema informático destinado a posibilitar un adecuado seguimiento y control de la conducta fiscal de los contribuyentes, una conveniente descentralización administrativa y el perfeccionamiento de la base de datos integral.

Que se considera prudente intentar, en una primera etapa, una experiencia piloto con relación al impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, abarcando contribuyentes inscriptos en el área de la gerencia delegación de la plata. Gradualmente se irán incorporando al sistema contribuyentes inscriptos en las áreas de otras gerencias delegaciones.

Que resulta necesario establecer la vigencia del sistema, aprobar el uso de los nuevos formularios -que tendrán carácter de declaración jurada, reglamentando su utilización- boleta de pago, boleta de depósito, como así también los procedimientos e instructivos pertinentes.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que el área Sirft Baires ejercerá la competencia que le acuerde la disposición interna administrativa Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 1995, referida a los contribuyentes aludidos precedentemente.

Artículo 2º: Establecer que toda normativa, operatoria y procedimiento que se establezca para los contribuyentes y demás responsables incluidos en el Sirft Baires, quedan circunscriptas exclusivamente a los mismos.

Artículo 3º: Establecer que los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema deberán observar las siguientes Disposiciones:

    1. Completar, según corresponda, los formularios R-446, R-446/1, R-807 y R-810 que le serán remitidos en oportunidad de su notificación de incorporación al sistema.
    2. Efectuar todas las presentaciones ante la oficina del área Sirft Baires, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de liquidación, información de deudas, acreditación, imputación, devolución, compensación, etc.
    3. Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la oficina del banco de la provincia de Buenos Aires, ubicada en la sede del Sirft Baires, única boca recaudadora habilitada al efecto.

Artículo 4º: Establecer que la incorporación de los contribuyentes y demás responsables al sistema, se formalizara mediante notificación a efectuar en su domicilio especial fiscal, juntamente con la entrega de los formularios de declaración jurada e instructivos correspondientes.

Asimismo, la desafectación se efectuará por resolución fundada de la Dirección de Recaudación.

Artículo 5º: Establecer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición por parte de los contribuyentes y demás responsables, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: Aprobar los formularios juntamente con los instructivos para su uso y llenado que se adjuntan como Anexos I a XI, detallados a continuación, y que se consideran integrantes de la presente:

    1. Cédulas de intimación R-812 "a", R-812 "b", R-812 "c", R-812 "d", R-812 "e", R-812 "f";
    2. Boleta de pago R-809;
    3. Boleta de depósito R-808;
    4. Declaración jurada R-446 datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires;
    5. Declaración jurada R-446/1 datos del impuesto sobre los ingresos brutos Sirft Baires - Ubicación de locales, oficinas o establecimientos;
    6. Declaración jurada R-447 liquidación de anticipo mensual ingresos brutos Sirft Baires;
    7. Declaración jurada R-448 anual ingresos brutos;
    8. Declaración jurada R-448/1 determinación anual de diferencias de impuesto;
    9. Declaración jurada R-807 inscripción o modificación de datos al Sirft Baires;
    10. Declaración jurada R-810 datos de agentes de recaudación Sirft Baires;
    11. Declaración jurada R-811 liquidación mensual agentes de recaudación ingresos brutos Sirft Baires.

Artículo 7º: La presente disposición normativa tendrá vigencia a partir del día de la fecha, derogándose toda otra que se oponga a la presente.-

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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