Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/95

ASUNTO: Pago de Deudas Fiscales con Bonos de Consolidación de la Ley 11.192. Apertura de cuentas.-


La Plata, 5 de julio de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el régimen implementado por la Disposición Normativa Serie "B" 12/95 fueron modificados los términos de la cancelación de la deuda, estableciéndose que en ciertos casos los bonos de consolidación se aplicaran por su valor técnico, razón por la cual se hace necesaria la apertura de cuentas diferenciadas al efecto.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Mantener las cuentas abiertas a nombre de la Dirección Provincial de Rentas en la Caja de Valores S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" 28/94 y Artículo 24 de la Disposición Normativa Serie "B" 12/95, las que deberán utilizarse a los efectos de cancelación de deudas con bonos de consolidación por su valor nominal.

Artículo 2º: Solicitar al banco de la provincia de Buenos Aires a través de la Contaduría General de la Provincia, la apertura de dos subcuentas en la Caja de Valores S.A. a nombre de la Dirección Provincial de Rentas, para la cancelación de deudas con bonos de consolidación por su valor técnico, en pesos y en dólares respectivamente.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a la Tesorería de la Provincia y a la Contaduría General, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. RUBEN DARIO GUERRA
SUBDIRECTOR (INT)
DCCION. TEC. TRIBUTARIA (D.P.R.)

 
 
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