Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/95

ASUNTO: Decreto 1523/94 de Regularización Impositiva. 1° Cuota con vencimiento 10-01-95. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 6 de enero de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/94, en su Artículo 3º se sustituye el Artículo 28 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94 y se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá abonarse hasta el día 10 o siguiente hábil del mes subsiguiente al de presentación del acogimiento:

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores ante análogas situaciones procede ampliar la fecha de vencimiento de los acogimientos cuya primera cuota venza el 10 de enero de 1995.-

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos correspondientes a la primer cuota (cuota 1), con vencimiento 10/01/95 de los acogimientos al decreto 1523/94, que se efectúen hasta el día 25 de enero de 1995.-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. MARTA E. VILLALBA
DIRECTORA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
(RES. Nº 23 S. H.)

 
 
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