Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/94

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Empadronamiento y reiscripción. Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986).-


La Plata, 29 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Ley 11.490 introdujo reformas al Código Fiscal en su Título III- Impuesto a los Automotores - Capítulos III "de las embarcaciones deportivas o de recreación", modificando la base imponible del tributo.

Que dicha norma legal dispuso, asimismo, el empadronamiento de tales embarcaciones a efectos de determinar la cuantía del tributo, para lo cual los responsables deberán presentar, una declaración jurada.

Que a los fines de proveer a la optimización del ejercicio de las facultades de control y verificación, resulta indispensable el saneamiento y depuración de la base de datos existente.

Que en atención a ello corresponde disponer el "empadronamiento" de aquellos contribuyentes que no se encuentren inscriptos y la "reinscripción" de los que se hayan inscripto en su oportunidad;

Que, por otra parte, debe establecerse el procedimiento para determinar el valor venal del bien y las características a que ha de ceñirse el registro de las embarcaciones por parte de las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para su fondeo, amarre o guarda.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese, en forma general y obligatoria, el empadronamiento y reinscripción, según corresponda, de todas las embarcaciones deportivas o de recreación comprendidas en libro segundo, Título III-Capítulo III del Código Fiscal (T.O. res 339/94), en la forma y condiciones que se fijan en la presente Disposición.-

Artículo 2º: Los sujetos contribuyentes del impuesto deberán empadronar o, en su caso, reinscribir las referidas embarcaciones, dentro del periodo comprendido entre el 18 de enero y el 21 de abril de 1995.-

Artículo 3º: Sustitúyase el Artículo 158 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/85 (T.O.1986), por el texto siguiente:

"Artículo 158. La inscripción deberá realizarse en la Oficina de distrito, correspondiente al lugar de guarda de la embarcación, mediante presentación de la declaración jurada según formulario r-650, que proveerá la misma; documento de identidad del contribuyente; certificado de matricula, póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación (en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones) y/o boleto de compraventa.

Los contribuyentes deberán comunicar a la autoridad de aplicación, mediante la presentación del formulario R-650, cualquier transferencia y/o modificación jurada de inscripción".

Artículo 4º: Incorporar a la Disposición Normativa Serie "B" 1/85 (T.O. 1986) el siguiente texto como Artículo 158 bis:

"Artículo 158 bis. La base imponible del impuesto estará constituida por el monto asegurado consignado en la póliza de seguros. Siesta no existiera, se tomara el valor de compra de la embarcación fijado en la factura y/o boleto de compraventa. En todos los casos el importe se actualizara desde la fecha de la operación hasta el 31/3/91 a dicha resultante se le aplicara una amortización anual del seis con sesenta y seis por ciento (6,66) hasta un máximo de 10 años.

Los valores consignados en dólares estadounidenses serán expresados en su equivalente en moneda de curso legal, según la conversión establecida en la tabla que se adjunta como Anexo complementario.

Artículo 5º: Sustitúyase el Artículo 159 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/85 (T.O.1986), por el texto siguiente:

"Artículo 159. Las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y/o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, deberán llevar un registro de las mismas, que se actualizara anualmente, donde consignaran:

A) Número de identificación asignado por la Dirección Provincial de Rentas a la embarcación, si lo tuviera;
B) Número de registro y matrícula otorgado por la Prefectura Naval Argentina o registros jurisdiccionales;
C) Nombre de la embarcación;
D) Apellido y nombre o razón social del propietario y domicilio;
E) Importe y fecha de pago del impuesto aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondiente al último periodo fiscal las entidades deberán presentar, en la oficina de distrito correspondiente al lugar de asiento de su actividad, una declaración jurada anual que deberá contener todos los datos contenidos en el registro. El vencimiento del plazo de presentación operara a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la cuota del impuesto de cada periodo fiscal, o el siguiente si este fuere inhábil.

La declaración jurada deberá presentarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

A) Soporte papel en planillas apaisases y a una línea por embarcación.
B) En soporte magnético: dk's 3,1/2 y con el diseño de registro que se adjunta como Anexo complementario.


Artículo 6º: A los efectos de facilitar el cumplimiento en termino de la obligación de empadronamiento y reinscripción de los contribuyentes, se procederá a la difusión de la presente mediante los medios masivos de comunicación social, sin prejuicio de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 7º: Apruébanse los Anexos complementarios siguientes: Anexo I: formulario de declaración jurada R-650; Anexo "III":

Tabla de actualización de valores, a los efectos previstos en los incisos1º y 2º del Artículo 158 bis, incorporado mediante Artículo4º de la presente;
Anexo II: tabla de conversión de valores en dólares estadounidenses a pesos de curso legal; Anexo IV: modalidad de la declaración jurada en soporte magnético.

Artículo 8º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires