Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/94

ASUNTO: Compatibilización de beneficios parqa contribuyebtes incluídos en los regímenes de la Ley 10.390 y en planes de regularización vigentes. Ley 11.502 - Normas de aplicación y reliquidación de planes de pago. Plazos. Disposiciones Normativas Serie"B" Nº 9/93 y 14/94: derogación.-


La Plata, 21 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/93, de fecha 21/4/93, se compatibilizaron las normas de los regímenes especiales de las Leyes 10.390 y 11.253.

Que con fecha 29/9/93 se dicto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/93 incorporando a los beneficios de la primera a los contribuyentes incluidos en los regímenes de regularización del decreto 2221/90.

Que con fecha 7/1/94 fue promulgada la Ley 11.502 (Boletín Oficial 24/1/94), la que en su Artículo 2° otorga similares beneficios a los inicialmente previstos por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/93, pero extendiéndose a la totalidad del importe de las cuotas e implementado el mecanismo de suspensión de los vencimientos y consecuente prorroga del plan convenido por igual número de meses que las cuotas prorrogadas.

Que tanto por la superposición normativa como por las dificultades propias que presentan los regímenes especiales de regularización y los de emergencia agropecuaria -cada uno con su particular problemática - se han detectado un sin número de situaciones irregulares que requieren de atención especial, evitando que se produzca el efecto contrario al que se ha requerido lograr, al provocar con abundancia de previsiones de carácter tuitivo, cada una con sus recaudos y régimen propios, situaciones de desamparo respecto del sector de contribuyentes que se ha pretendido auxiliar.

Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 65 y concordantes del Código Fiscal, Artículo 9° del Decreto 2221/90 (texto según decreto 3989/90), Artículos 5° infine y 16° de la Ley 11.253 y Artículo 9° del decreto 1523/94.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes acogidos a planes especiales de regularización impositiva alcanzados, a su vez por la Ley 10.390 y sus modificatorias, y que hayan dejado de abonar las cuotas pertinentes, podrán mantener la vigencia del respectivo plan de facilidades de pago manifestando su voluntad en tal sentido, en la forma y condiciones previstas por la presente Disposición.-

Artículo 2º: La manifestación de voluntad tendiente a mantener la vigencia el plan de pagos deberá realizarse mediante la presentación de una nota ante la misma oficina donde oportunamente se formulara el acogimiento, con la que se acompañara copia de la solicitud, de los pagos efectuados y de la documentación que justifique el estado de emergencia o desastre.-

Artículo 3º: Los contribuyentes respecto de los cuales se encuentren cumplidos al presente los ciento ochenta (180) días posteriores al vencimiento del periodo de emergencia o desastre, deberán efectuar esta presentación antes del día 28 de febrero de 1995. Cuando el vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días se produzca hasta el 30/6/95, la presentación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos anteriores a la finalización del mismo. Cumplidas las fechas, no se hará lugar a los pedidos de reliquidación de los pagos de cuotas si los mismos no pudieran considerarse vigentes en función de las Disposiciones que regulan el régimen de regularización respectivo y de la suspensión prevista por el Artículo siguiente.

Cuando el vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días se produzca con posterioridad al 30/6/95, la presentación podrá realizarse a partir de los treinta (30) días corridos inmediatos a la finalización del mismo y con antelación suficiente para permitir la reliquidación del plan y el pago de las cuotas respectivas sin intervenir en las causales por falta de pago previstas para el régimen de que se trate.-

Artículo 4º: El vencimiento de las cuotas del respectivo plan de regularización se considerara suspendido durante la vigencia del periodo de emergencia o desastre y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores. El plan de pagos quedara extendido por igual número de meses que el abarcado por la suspensión.

Durante el lapso de suspensión se devengara el interés de plazo contemplado por el régimen de facilidades de pago respectivo, siempre que no supere el previsto por el Artículo 10, inciso apartado "a" de la Ley 10.390 (texto según Ley 11.467); en caso contrario se aplicara este último.-

Artículo 5º: La oficina municipal o el distrito ante la que se efectúe la presentación procederá a reliquidar las cuotas del plan de pagos en función de los nuevos vencimientos, conservando las características del respectivo régimen de regularización (vencimientos mensuales, trimestrales, al día 5 de cada mes, con o sin descuentos por tercio, etc.). El primer vencimiento de las cuotas reliquidadas se operara en el mes inmediato siguiente al cumplimiento del plazo de prorroga o en el inmediato subsiguiente según las condiciones operativas en la oficin.-

Artículo 6º: Se encuentran comprendidos en las previsiones de la presente Disposición los planes de facilidades de pago de la Ley 11.253 y de los decretos 2221/90 y 1523/94.-

Artículo 7º: Deróguense las Disposiciones normativas de la serie "b" números 9/93 y 14/94.-

Artículo 8º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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