Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Censo Nacional en la provincia de Buenos Aires. Retención a personal censista.-


La Plata, 15 de noviembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el decreto 672/94 del poder ejecutivo provincial establece la realización del censo nacional económico en la provincia de buenos aires a cargo de un comité censal.

Que atento a la magnitud de la tarea a desarrollarse se ha planificado la contratación de agentes censistas a través de la instrumentación de contratos de locución de obra.

Que por imperio de lo dispuesto en los Artículo 67 y 151 del Código Fiscal (T.O. 1994) compete a la autoridad de aplicación la designación de agentes de recaudación a los fines de realizar retenciones de los gravámenes en la fuente;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Las Direcciones Generales de Administración y demás organismos o dependencias publicas actuaran como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los pagos que efectúen en relación a los contratos de obra celebrados para la ejecución del "Censo Nacional Económico 1994 en la provincia de Buenos aires".-

Artículo 2º: El importe de la retención resultara de aplicar la alícuota del 3,5 sobre el pago total que se efectúe.-

Artículo 3º: El monto de la retención deberá estar incluido en el comprobante que se extienda con motivo del pago, el que constituirá suficiente y único recibo a los fines de acreditar la retención.-

Artículo 4º: El plazo para ingresar los importes retenidos se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el pago.-

Artículo 5º: Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de los capítulos 1 y 4 (sección octava) del Título III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986).-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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