Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/94

ASUNTO: Bonos de consolidación. Sustitución del Artículo 9º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº17/94 y Normas de procedimientos para la cancelación de deudas fiscales.-


La Plata, 20 de septiembre de 1994.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94 se establecieron las formas y condiciones a las que se deberá ajustar la cancelación de las deudas fiscales con los bonos de consolidación, en base a lo normado por las Leyes 11.192 y 11.490 y las Resoluciones Ministeriales Nº 552/93 y 84/94;

Que, por lo tanto, resulta necesario regular el procedimiento a seguir por los responsables interesados en adoptar la presente forma de pago y modificar en consecuencia el Artículo 9º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/94.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94 por el siguiente:

Artículo 9. Quienes se encuentren gozando de planes de regularización impositiva podrán cancelar con bonos de consolidación las deudas vencidas hasta el 31/12/93 incluidas en el mismo.

El ejercicio de esta opción de pago implicara el desistimiento del plan debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente:

I- planes anteriores al previsto por la Ley 11.253.

A) el capital de las cuotas abonadas del plan de regularización se imputara a las deudas impositivas actualizadas, detalladas en el mismo comenzando por la más remota contenida en el acogimiento, manteniendo los beneficios que cada norma estableciera oportunamente.

B) una vez efectuada la imputación detallada en a), el remanente de deuda original sin cancelar, deberá liquidarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 (Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94).

II- Ley 11.253.

A) a la deuda del acogimiento consolidado al 06-03-92, se le deducirá la sumatoria del capital que surja de multiplicar el valor de la primera cuota del plan, sin considerar interés alguno, por la cantidad de cuotas abonadas regularmente hasta la fecha de presentación.

B) el remanente de deuda consolidada al 06-03-92, obtenido por la aplicación del paso a), será la liquidación final a cancelar con bonos de consolidación.

En ningún caso la opción para pagar con bonos podrá significar la posibilidad de devolución de lo abonado en razón de las cuotas del plan de regularización, cuyos pagos se consideran firmes.

Artículo 2º: El procedimiento de cancelación de deudas fiscales mediante bonos de consolidación de la Ley 11.192, de conformidad régimen dispuesto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94, ajustara a las siguientes pautas:

    1. El interesado concurrirá a cualquier oficina de distrito, donde se le proporcionaran lo índices a efectos de que realice una auto aplicación de su deuda para adquirir la cantidad necesaria de bonos de consolidación y el modelo de "nota tipo" (punto 2). En los casos de Impuestos que sean liquidados por la Dirección, se le proporcionaran, asimismo, los informes de deuda a fin de conocer los importes originales adeudados.

    2. Luego de realizada la compra y con la documentación enumerada en el punto siguiente, volverá a la oficina de distrito, a fin de presentar con carácter de declaración jurada la "nota tipo" que se aprueba como Anexo I de esta Disposición, donde se manifestara la opción de cancelar con bonos la deuda que se mantiene, la cual será individualizada periodo por periodo solicitándose su liquidación definitiva.

    3. Con esta presentación se acompañara:


    3.1. El suscriptor original: la certificación expedida por la Contaduría General de la Provincia de su calidad de tal y proceder a la firma de la declaración jurada prevista en el anexo 2 de la resolución ministerial Nº 552/93. El tenedor: la constancia de compra de los bonos.

    3.2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: fotocopia del formulario r354. Los contribuyentes cuya sede de pago sea distinta a la de la provincia de Buenos Aires, deberán cumplimentar el mencionado formulario, de conformidad a la Disposición Normativa Serie "B" 16/93.

    3.3. Impuesto Inmobiliario: los contribuyentes propietarios o usufructuarios: escritura publica de adquisición del dominio o usufructo. Los contribuyentes poseedores: boleto de compraventa con la firma certificada de donde surja la entrega de la posesión o plano de posesión del inmueble de que se trate. En los casos de juicios sucesorios en tramite: declaratoria de herederos.

    3.4. Impuesto a los Automotores: titulo de propiedad.

    3.5. Impuesto de sellos: instrumento gravado.

    3.6. Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales: constancia judicial o administrativa, según el caso, de resultar sujeto pasivo del tributo, incluyendo monto del mismo y fecha de vencimiento de la obligación fiscal.

    3.7. Si el responsable se encontrara comprendido en algún plan de regularización impositiva deberá presentar el formulario de acogimiento y los comprobantes de pago respectivo, a los efectos de realizarse la liquidación según lo establecido por el Artículo 9 de la Disposición "B" 17/94.

    1. Recibida la documentación enumerada precedentemente, la oficina de distrito la remitirá a la gerencia delegación que corresponda, donde se procederá a formar expediente. Verificando la titularidad de la deuda que se pretende cancelar y la procedencia del encuadramiento del Caso en el régimen previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94.

    2. En caso de encontrarse la deuda reclamada mediante expediente administrativo en tramite, la presentación deberá efectuarse en el mismo, debiendo tenerse presente las limitaciones contenidas en los Artículos 14, 15, y 18 de la Disposición Normativa Serie "B" 17/94.

    3. Establecida la inclusión del caso en las Disposiciones pertinentes, la gerencia delegación confeccionara la liquidación de la deuda de conformidad a los Artículos 7 a 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94. En los casos de acogimiento al decreto 1523/94 para el pago contado mediante bonos, se tendrán en cuenta los beneficios enumerados por el Artículo 16 de la Disposición Normativa Serie "B" 10/94 pero el cómputo se realizara en todos los casos en función de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94.

    4. Se emitirán en forma separada: la liquidación demostrativa de la deuda fiscal a cancelar mediante bonos (en papel simple) y la liquidación para el pago del remanente menor a $ 100 a cancelar en pesos (formulario r-317). Si se pretendiere cancelar la deuda correspondiente a diferentes tributos, deberán expedirse liquidaciones en forma independiente por cada uno de ellos.

    5. La gerencia delegación procederá a citar al contribuyente para hacerle entrega de las liquidaciones para la cancelación con bonos y el remanente en pesos. Hecho, remitirá el expediente al departamento información y liquidación de la Dirección de Recaudación, con asiento en la ciudad de La Plata.

    6. El interesado deberá abonar el monto en pesos menor a valores de 100, en cualquiera de los bancos habilitados al efecto.

    7. Con la liquidación demostrativa de la deuda a cancelar mediante bonos, el responsable deberá solicitar a la caja de valores S. A., a través de las entidades (bancos, agencias bursátiles o extra bursátiles) en cuyas cuentas estén depositados los valores, la transferencia de la exacta cantidad de bonos requeridos, a la cuenta del banco de la provincia de Buenos Aires, para ser acreditados en la respectiva subcuenta de la Dirección Provincial de Rentas habilitada al efecto.

    8. Una vez operada la transferencia de los bonos de la subcuenta del titular a la subcuenta de la Dirección Provincial de Rentas, la caja de valores S. A. entregara al interesado el correspondiente certificado suscripto por dos firmas autorizadas de esa entidad. Dicho certificado
      De transferencia será nominativo e incluirá el nombre de la Dirección Provincial de Rentas como organismo al que le serán entregados los bonos en pago de pasivos fiscales. Esta documentación será intransferible y no tendrá otro valor que el de ser entregada por su titular a la Dirección Provincial de Rentas a fin de documentar el pago.

    9. Al recibir el expediente (punto 8), el Departamento Información y Liquidación citará al contribuyente para que se presente en la ciudad de La Plata y agregue a las actuaciones el certificado mencionado en el punto anterior y el comprobante de pago de los remanentes mencionados en el punto 9. En dicha oportunidad, se le entregara al interesado el formulario R-317 correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante la transferencia de los bonos, debidamente intervenido, con el que se acreditara la cancelación de la deuda fiscal detallada en el mismo.

    10. Se dará vista a la Contaduría General de la Provincia a los efectos de tomar nota en el registro pertinente de la aplicación de los bonos de consolidación.

    11. Cumplido, se remitirá el expediente a la Dirección de Sistemas de Información a los fines de registrar en la base de datos del Impuesto el pago realizado y se procederá al archivo de las actuaciones por el término de 10 años.

Artículo 3º: En forma previa a la implementación de la presente Normativa, la Dirección Provincial de Rentas solicitara al banco de la provincia de Buenos Aires, a través de la Contaduría General de la Provincia la apertura de las subcuentas a su nombre en la caja de valores s. A., a los fines de la transferencia de los bonos.-

Artículo 4º: En los casos de escrituras publicas de transferencia de inmuebles en los que el transmitente opte por abonar el Impuesto Inmobiliario adeudado con anterioridad al 31.12.93, mediante bonos de consolidación, el interesado deberá observar el procedimiento indicado en los puntos 1 a 11 precedentes.

Por su parte, a fin de cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 1994), el escriba no interviniente deberá retener el certificado transferencia de los bonos a la subcuenta de la Dirección Provincial de Rentas, y el comprobante de pago por el remanente en pesos, dejando constancia en la escritura de la modalidad de pago adoptada.-

A fin de obtener la liberación del certificado de deuda, el escribano se deberá presentar con esa documentación en el Departamento Información y Liquidación. Dicho departamento entregara al escribano el formulario r-317 correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante la transferencia de los bonos, debidamente intervenido, con el que se acreditará la cancelación de la deuda fiscal detallada en el mismo (Artículo 1, punto 12) y liberara el certificado.

Con relación a la deuda posterior al 31.12.93, el escribano autorizante de la escritura deberá actuar en el carácter de agente de percepción del Impuesto, en la forma de práctica.

Artículo 5º: En aquellos casos en que la deuda que se pretende abonar con bonos de consolidación resulte de un anterior plan de regularización impositiva en el que se haya operado el decaimiento, excepto el de la Ley 11.253, deberán previamente imputarse la cuotas abonadas de acuerdo con lo previsto en el régimen respectivo. La deuda impaga, así obtenida, se liquidara desde sus vencimientos originales, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/94.

En el caso de planes de la Ley 11.253, se procederá de la siguiente manera:

A) a la deuda consolidada al 01/03/92, se le deducirá la sumatoria del capital que surja de multiplicar el valor de la primer cuota del plan sin considerar interés alguno, por la cantidad de cuotas abonadas antes de producirse la caducidad.

B) el remanente de deuda consolidada al 06/03/92, obtenido por aplicación del paso A), se llevara al 06/05/92 siendo este el total a cancelar con bonos de consolidación.

C) si se hubieren abonado cuotas con posterioridad al decaimiento, al total obtenido por aplicación del paso b) se le deducirá la sumatoria del capital que surja de multiplicar el valor de la primer cuota del plan, sin considerar interés alguno, por la cantidad de cuotas abonadas desde la fecha de caducidad en adelante.

En ningún caso la opción para pagar con bonos podrá significar la posibilidad de devolución de lo abonado en razón de las cuotas del plan de regularización cuyos pagos se consideran firmes.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Contaduría General de la Provincia y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

DR. RUBÉN DARÍO GUERRA
SUBDIRECTOR (INT)
DCCION TEC. TRIBUTARIA (D.P.R.)

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires