Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/94

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Anticipos especiales en los casos de venta de vehículos 0 KM. Sustitución del Artículo 196° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986).-


La Plata, 22 de agosto de 1994.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que se ha tomado conocimiento de que el anticipo especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto para los casos de venta de vehículos cero kilómetro genera inconvenientes para la inscripción del alta de los mismos a los fines del Impuesto a los Automotores.

Que tales dificultades tienen origen en la obligación de acreditar el pago del anticipo como requisito indispensable para dar curso a las solicitudes de patentamiento, rigiendo para ambas obligaciones fiscales el plazo general de 15 días que corre desde el momento de la adquisición del automotor.

Que disponiendo esta autoridad de aplicación de adecuados mecanismos de control, corresponde desvincular la obligación de los concesionarios y fabricantes de automotores respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la atañe a los adquirentes de vehículos en relación al Impuesto a los Automotores, de modo que la utilización y agotamiento de los plazos reglamentarios por parte de los primeros no perjudique los segundos.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 196 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986) por el siguiente:

"Artículo 196. El pago de los adelantos deberá ser efectuado utilizando los formularios de las libretas de pago r-108 "anticipo venta de automotores", los que serán entregados por parte de las oficinas de distrito donde se encuentren inscriptos los concesionarios o fabricantes.

Los formularios deberán completarse en todas sus partes consignando claramente los datos del comprador, los del automotor y de la factura y los importes de la liquidación practicada.

Con la solicitud de patentamiento deberá acreditarse el pago del anticipo pertinente. En caso contrario, se iniciaran de inmediato las actuaciones administrativas tendientes a obtener su cobro.


Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 1° de septiembre de 1.994.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

CDOR. NORBERTO DANIEL GAGLIARDI
SUBDIRECTOR (INT)
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN (D.P.R.)

 
 
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